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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERONTOPSIQUIATRIA Y PSICOGERIATRIA




CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y FINES DE LA SOCIEDAD

Artículo 1. Con el nombre de Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría se constituye una Sociedad Médica y Profesional con personalidad jurídica propia y acogida al régimen jurídico de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, el Decreto de 20 de Mayo de 1965, la Orden del 25 de Junio del mismo año y la vigente Constitución Española con capacidad de obrar y patrimonio propio independiente del de sus asociados.

Artículo 2. Esta Sociedad Médica está destinada a cooperar en el progreso científico y técnico asistencial, docente e investigador, así como en todos los ámbitos de su competencia, de la Psiquiatría de las edades involutivas, presentes y seniles, en la elevación del nivel profesional de sus especialistas, y en la promoción de la Salud Mental en su más amplio sentido en aquellas edades.

Artículo 3. Los principios en los que se inspiran las actividades de esa Sociedad son de la máxima apertura doctrinal, en la que caben las aportaciones más diversas, siempre que se mantenga un ineludible rigor científico en ellas al considerar que la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría son ramas de la Psiquiatría, entendida ésta como especialidad clínica y básica, fundamental de la Medicina, que se ocupan de los fenómenos psíquicos y del comportamiento importantes en la etiopatogenia, sintomatología y diagnóstico de los trastornos mentales de los ancianos, así como de los aspectos terapéuticos, pre-efectivos y sociales de la salud y enfermedad en estas edades. Es decir, debe cubrir desde las necesidades de la prevención hasta la rehabilitación y reinserción del anciano, pasando por el estudio, diagnóstico y tratamiento de todo lo comprendido como anormalidad o enfermedad psíquica en estas edades como cualquier otra rama de la Medicina.

Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos y fines esta Sociedad se propone:

  • Uno.- Fomentar el progreso de los conocimientos sobre el proceso de envejecimiento humano desde las perspectivas psiquiátricas y médico-psicológicas y mediante investigaciones básicas, clínicas y sociales.
  • Dos.- Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos psiquiatras interesados en los aspectos bio-psicosociales de la psiquiatría geriátrica y gerontológicas, mediante la organización de Conferencias, Reuniones, Cursos, Simposios, Congresos, Publicaciones, etc.
  • Tres.- Mantener comunicación con otras Sociedades, Asociaciones, Organismos e Instituciones, nacionales y extranjeros, de carácter afin, con los que se pueda establecer unas relaciones de interés común.
  • Cuatro.- Informar, asesorar y apoyar a los Organismos e Instituciones Sanitarias, estatales y regionales, públicas y privadas, así como a cuantos otros se ocupen de la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría en el ámbito de competencia de esta Sociedad, y las acciones docentes en todos sus ciclos y niveles, abarcando desde el personal relacionado con la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, hasta la formación continuada de los propios especialistas en el área de capacitación en Psiquiatría de las edades involutivas, preseniles y seniles.
  • Cinco.- Promover el desarrollo de un Sistema Asistencial en todos sus niveles, desde la atención primaria, hasta la reinserción en la Comunidad del anciano con trastornos psiquiátricos o con problemas de Salud Mental y, en general, cuantas acciones vayan encaminadas a mejorar su calidad de vida. Asimismo se considera conveniente fomentar el intercambio de ideas y conocimientos de los psiquiatras entre sí y de estos con el resto de los médicos, de forma especial con los miembros de las Sociedades regionales, nacionales y extranjeras de Geriatría, Gerontología, Gerontopsiquiatría, Psicogeriatría, etc..., sobre los fines de esta Sociedad, aumentando la colaboración entre los distintos grupos implicados en la medicina y asistencia sanitaria en estas edades.
  • Seis.- Cualquier otra actuación que pueda concurrir legítimamente a los fines establecidos.


CAPITULO SEGUNDO
DOMICILIO, AMBITO Y RELACIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 5. El domicilio de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría se establece en Valladolid, Cátedra de Psiquiatría, Facultad de Medicina, Avd. de Ramón y Cajal s/nº - 47011, sin perjuicio de que pueda acordarse el cambio si las circunstancias así lo aconsejan, por el Órgano competente.

Artículo 6.
La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría tiene como ámbito territorial, el que integra el Estado Español.

Artículo 7. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría se constituye, en principio, por tiempo indefinido y respecto a su ámbito temporal, ajustándose su disolución al Capítulo Octavo.

Artículo 8. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría podrá mantener relaciones de asociación y de interdependencia con otras Sociedades similares de ámbito nacional y extranjeras, si las circunstancias lo aconsejan y según acuerdo de sus Juntas Directivas y Asambleas Generales debidamente convocadas, y aprobándose por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de pleno derecho.




CAPITULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS


Artículo 9. Se reconocen las siguientes clases de miembros o socios de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría: Socios de Honor, Socios Fundadores, Socios Ordinarios o de Número, Miembros Extraordinarios o Asociaciones y Miembros Correspondientes.

  • Uno.- Socios Fundadores: Serán aquellos psiquiatras que firmen el Acta de Constitución de la Sociedad y serán considerados a todos los efectos como Socios Ordinarios o de Número.
  • Dos.- Socios de Honor: Podrán serlo las personalidades profesionales, regionales, nacionales y extranjeras, que por sus excepcionales méritos en el campo, de la gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, o por sus servicios a esta Sociedad, sean merecedores de ello, a juicio de la Junta Directiva, la cual propondrá su nombramiento a la Asamblea General, que lo aprobará si procede, requiriéndose para ello que estén presentes, al menos, el 25% de los miembros que integran la Sociedad. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los Ordinarios, menos el de voto.
  • Tres.- Socios Ordinarios o de Número: Serán aquellos otros que con posterioridad a la constitución de la Sociedad se inscriban de acuerdo con sus Estatutos, debiendo estar en todo caso en posesión del título de Doctor o Licenciado en Medicina, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, del título de Especialista en Psiquiatría y colegiado en cualquiera de los Colegios de Médicos Españoles. Para formar parte de la Sociedad como tales, deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, avalada por dos Socios Fundadores u Ordinarios. La admisión seguirá a la aprobación de la solicitud por mayoría simple, en la Asamblea General.
  • Cuatro.- Miembros Extraordinarios o Asociados: Serán aquellos médicos no psiquiatras que, por su interés demostrado por la Gerontopsiquiatría y la Psicogeriatría lo soliciten, debiendo ser avalados por dos Socios Fundadores u Ordinarios y admitida su solicitud por la Asamblea General, mediante mayoría absoluta. Tienen los mismos derechos que los Socios Ordinarios, menos el de voto.
  • Cinco.- Miembros Corresponsales: Serán aquellos Fundadores u Ordinarios que trasladen su ejercicio profesional fuera del ámbito territorial de esta Sociedad y deseen seguir perteneciendo a la misma. Asimismo, podrán ser Socios Corresponsales aquellos miembros extranjeros que los soliciten y pertenezcan a países fuera del ámbito de la Comunidad Económica Europea.
  • Seis.- Miembros Comunitarios: Serán aquellos otros que se inscriban de acuerdo con los Estatutos, debiendo tener análogos requisitos en sus países de origen que los Socios Ordinarios. Tendrán los mismos métodos de selección, derechos y deberes que aquellos. El ámbito territorial de los Socios Comunitarios será el de los países de la Comunidad Económica Europea.


Artículo 10. Los miembros causarán baja en la Sociedad por los siguientes motivos. Renuncia voluntaria, falta de pago de las cuotas de la Sociedad tras un plazo de dos años consecutivos y realización personal de actos contrarios a los Estatutos o que atenten contra la deontología o dignidad en el ejercicio de la profesión. Salvo en el caso de renuncia voluntaria, en el que la baja será automática, la pérdida de la condición de miembro será consecuencia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General una vez conocido el motivo y según la normativa vigente.

Artículo 11. Son derechos de los miembros o socios.

  • Uno.- Con carácter común, el participar en todas las actividades científicas de la Sociedad y recabar de los Órganos directivos ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de competencia de aquélla.
  • Dos.- Solamente los Socios Fundadores, Ordinarios y Comunitarios, tendrán derecho a participar en la gestión directiva, como miembros con voz y voto en la Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, en cuyo caso habrán de desempeñar adecuadamente y lealmente las obligaciones a los cargos para los que puedan ser elegidos.


Artículo 12. Son deberes de los miembros o socios:

  • Uno.- Con carácter común, cumplir y hacer cumplir las reglas estipuladas en estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, absteniéndose de actuaciones que puedan dañar la buena marcha de la Sociedad, tanto en sus actividades públicas, como en sus relaciones internas. Asimismo, informar y dictaminar sobre los extremos que la Junta Directiva les solicite en materias que se refieran a los fines de la Sociedad.
  • Dos.- También con carácter común, promocionar las actividades científicas y profesionales, así como la organización de reuniones, cursos, simposios, conferencias y otras actividades de este tipo, a nivel regional y en nombre de la Sociedad, en cuyo caso deberán ser autorizados explícitamente por la Junta Directiva, que efectuará su seguimiento y dará conocimiento, a su vez, a la Asamblea General.
  • Tres.- Solamente Fundadores, Ordinarios, Comunitarios y Extraordinarios contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad, abonando las cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


CAPÍTULO CUARTO
ORGANOS DIRECTIVOS Y CONSULTIVOS


Artículo 13. Los Órganos Directivos de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría serán de carácter colegiado: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Consultivo, y unipersonales: Presidente, Vicepesidente y Secretario.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros Fundadores, Ordinarios y Comunitarios presentes en las reuniones convocadas, pudiendo en ellas tomar parte en la discusión de los puntos del Orden del Día, formular preguntas, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión, que deberán ser enviadas, siendo acusado su recibo, al Presidente de la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día dentro de un tiempo no inferior a 7 días laborales previos a la celebración de la Asamblea General.

Artículo 15. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, con un Orden del Día en el que preceptivamente deberán figurar los siguientes puntos:

  • Uno.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior.
  • Dos.- Informe del Presidente.
  • Tres.- Memoria de Secretaría (Informe sobre la gestión de la Junta Directiva durante el tiempo transcurrido desde la anterior Asamblea General ordinaria).
  • Cuatro.- Memoria de la tesorería (Rendimiento del estado de cuentas de la Sociedad).
  • Cinco.- Informe de los Vocales.
  • Seis.- Admisón y baja de miembros.
  • Siete.- Ruegos y preguntas.


A los que se añadirán cuantos la Junta Directiva estime oportunos y las mociones presentada dentro del tiempo establecido en el Art. 14.

Son funciones de la Asamblea General, al menos, las siguientes:

  • Uno.- Modificación de los Estatutos, lo que exigirá su constitución en Asamblea Extraordinaria y monográfica, exigiéndose la mayoría de dos tercios de todos los Socios Fundadores. Ordinarios y Comunitarios.
  • Dos.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  • Tres.- Aprobación o no del nombramiento de los socios prepuestos por la Junta Directiva.
  • Cuatro.- Fijación de las cuotas a propuesta de la Junta Directiva.
  • Cinco.- Examen y aprobación, en su caso, de las memorias de Secretaría y Tesorería, especialmente del ejercicio económico correspondiente.
  • Seis.- Rectificar, acordar y hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la Sociedad y los concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.


Artículo 16. La convocatoria de la Asamble Genral ordinaria será hecha por el Secretario de la Junta Directiva en nombre de su Presidente, constando en ella: Orden del Dia, lugar, día y hora (en primera y segunda convocatoria) de su celebración.

Artículo 17. La emisión de las convocatorias tendrá lugar, al menos, 15 días antes de la celebración de la Asamblea General, y quedará reflejada docuemntalente.

Artículo 18. La Asamblea podrá iniciarse en primera convocatoria esando presentes dos tercios de sus Socios Fundadores y Ordinarios, no siendo necesario ningún número predeterminado para su celebración en segunda convocatoria.

Artículo 19. Podrá celebrarse Asamblea General extraordinaria cuando lo estime pertinente la Junta Directiva o a peticiónd e un mínimo del cincuenta por ciento de los Miembros Fundadores y Ordinarios, procedie´ndose a la convocatoria según lo establecido en los Art. 14, 16 y 18; se seguriá manteniendo la necesidad de convocarla en un tiempo no inferior a 15 días. Sus competencias serán las establecidas en el Artículo 10 del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.

Artículo 20. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos, salvo si se tratara de modificación de Estatutos, expresados del modo que la Presidencia estime oportuno en cada caso. deberá, no obstante, procederse a una votación nominal y secreta, cuando se den las circunstancias que lo hagan aconsejable a juicio de un mínimo del diez por ciento de los asistentes y siempre en las votaciones para elección de Junta Directiva y cuando se debatan asuntos que puedan afectar a las personas.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21. La Sociedad estará regida por la Junta Directiva, que se constituirá con los siguientes cargos:

  • Uno.- Un Presidente.
  • Dos.- Un Vicepresidente.
  • Tres.- Un Secretario.
  • Cuatro.- Un Vicesecretario
  • Cinco.- Un Tesorero.
  • Seis.- Un primer Vocal, de relaciones con otras Sociedades.
  • Siete.- Un segundo vocal, Vicetesorero.
  • Ocho.- Un tercer Vocal, Bibliotecario.
  • Nueve.- Un cuarto Vocal, de ámbito docente.

Artículo 22. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General entre aquellos miembros Fundadores y Ordinarios que sean propuestos por la Junta Directiva vigente o por un cinco por ciento de los Socios Fundadores y Ordinarios.

Una vez elegidas las dos primeras Juntas Directivas, para optar a los cargos de Presidentes, Vicepresidente y Secretario, será condición indispensable pertenecer a la Sociedad un mínimo de cinco años de forma ininterrumpida y para el resto de los cargos, más de tres años.

Artículo 23.
Los miembros de la Sociedad que hayan desempeñado el cargo de Presidente de su Junta Directiva, a partir del momento de su cese como tales, pasarán a ser Miembros natos del Comité Consultivo, a perpetuidad.

Artículo 24. Los miembros que están desempeñando un cargo en la Junta Directiva, podrán presentar su candidatura para el mismo u otro cargo tantas veces como lo deseen, no pudiendo permanecer en el mismo cargo más de dos legislaturas consecutivas,pero sí discontinuas.

Artículo 25. Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán durante un tiempo de cinco años, salvo en el caso de la Presidencia y Secretaria ocupadas por sustitución, según dispone el Art. 29.

Artículo 26. Las elecciones tendrán lugar en la primera Asamblea General que siga al cese reglamentario de la Junta en funciones por haber llegado a su término establecido el tiempo de actuación o por dimisión de la Junta en pleno. Las candidaturas lo serán completas y para los cargos de Vicepresidente, Vicesecratario, Tesorero y Vocales, debiendo presentarse a la Junta en funciones con una antelación mínima de 7 días.

Los nombramientos de los miembros que hayan de ocupar puestos directivos se regirán por las normas establecidas en la legislación española vigente.

Artículo 27. El Vicepresidente y Vicesecretario de una Junta Directiva pasarán automáticamente a ocupar los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente, de la siguiente.

Artículo 28. En el caso de renuncia voluntaria, la Junta dimitida no podrá cesar en el ejercicio de sus funciones sin haberse elegido previamente a nueva Junta Directiva en Asamblea General ordinaria o, si es preciso, en extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 29. En caso de cese, por cualquier causa, el Presidente o Secretario, pasarán automáticamente a ocupar sus puestos el Vicepresidente o el Vicesecretario durante el tiempo de gestión que hubiera correspondido a los primeros, procediéndose en la Asamblea General ordinaria siguiente a elegir los puestos de Vicepresidente o Vicesecretario mediante votación.

Artículo 30. En caso de cese, por cualquier causa, de otro de los miembros de la Junta Directiva, serán ocupados sus puestos mediante votación en la Asamblea General ordinaria siguiente, y por el tiempo de gestión del resto de la Junta de la que pasen a formar parte.

Artículo 31. Las funciones de la Junta Directiva consistirán en programar y llevar a buen término todas las actividades que puedan promoverse al servicio de los fines de la Sociedad definidos en los estatutos, en dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General, en hacer cumplir los preceptos estatutarios, interpretar los mismos en las dudas que surjan, convocar las Asambleas Generales y ejercitar las funciones de gobierno y administración.

Artículo 32. La Junta Directiva será convocada por su Secretario en nombre del Presidente cuando sea aconsejable a juicio del mismo Presidente o de un tercio de sus miembros.

Artículo 33. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, presentes o delegados y serán ejecutivos desde su adopción sin necesidad de aprobación del acta correspondiente. Para la validez de los acuerdos de la Junta será necesaria la presencia mínima de la mitad más uno de sus componentes actuales. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 34. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas autorizándose con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 35. Son funciones del Presidente:

  • 1.- Ostentar la representación oficial de la Sociedad en todos los actos oficiales y a todos los efectos.
  • 2.- Presidir las reuniones de los Órganos Directivos y Consultivos de la Sociedad.
  • 3.- Autorizar con su visto bueno las Actas aprobadas por los Órganos Directivos y
  • Consultivos de la Sociedad.
  • 4.- Convocar, dirigir y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea.
  • 5.- Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.
  • 6.- Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia.
  • 7.- En general, todas las facultades y atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos y las normas al uso.


Artículo 36. Serán funciones del Secretario:

  • 1.- Redactar y enviar las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • 2.- Redactar y firmar las Actas de las mismas.
  • 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria la Memoria de Secretaria.
  • 4.- Responsabilizarse de la custodia de las actas de Asambleas generales y demás documentos de la Sociedad.
  • 5.- Llevar el Libro de Socios en el que estos serán numerados de forma correlativa y según el orden de antigüedad de su ingreso en la Sociedad.
  • 6.- Firmar los Oficios, Nombramientos y Notificaciones de la Sociedad, en su caso con el visto bueno del Presidente.
  • 7.- Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad bien directa o indirectamente.
  • 8.- Mantener informados debidamente a los miembros de cuantas vicisitudes relacionadas con los fines de la Sociedad les puedan afectar.
  • 9.- Ocuparse de la buena marcha interior de la Sociedad, mediante la coordinación de todos los trabajos y servicios encomendados a los diversos miembros y Organismos Directivos de la Sociedad.
  • 10.- Aquellas en las que delegue el Presidente.


Se recomienda que Presidente y Secretario, por una parte, y Vicepresidente y Vicesecretario, por otra, sean de la misma Comunidad.

Artículo 37. Serán funciones específicas del Tesorero:

  • 1.- Gestionar el cobro de las cuotas de los miembros de la Sociedad.
  • 2.- Asumir la custodia y administración de los fondos de la Sociedad.
  • 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Tesorería.
  • 4.- Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario, y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.
  • 5.- Mantener al día el estado de cuentas de la Sociedad.
  • 6.- No podrá autorizar pagos superiores al 25% de los fondos registrados en la memoria de tesorería aprobada en la Asamblea General anterior, sin autorización explícita de la misma.


Artículo 38. Serán funciones específicas del Vicepresiente y Vicesecretario las mismas que las del Presidente y Secretario en casos de ausencia o vacante.

Artículo 39. Los vocales participarán en las deliberaciones de la Junta directiva y con su voto en las decisiones que se adopten. Tendrán, además, la función de:

  • 1.- Sustituir a cualquiera de los componentes de la Junta directiva cuando no puedan asistir y deleguen explícitamente.
  • 2.- Ejercer y ejercitar cualquier otra función para la que sean designados, por la Presidencia, en la Junta Directiva.

Además:

  • El primer Vocal tendrá a su cargo las relaciones con otras Sociedades Científicas, autonómicas, nacionales y extranjeras.
  • El segundo Vocal colaborará con el Tesorero en las funciones que le sean propias, sustituyéndole en caso de ausencia o vacante.
  • El tercer Vocal, Bibliotecario, tendrá como funciones: Recibir y ordenar para su archivo cuantas publicaciones tengan relación con el campo de la Sociedad, promover la adquisición de publicaciones específicas del ámbito de la Sociedad y mantener el archivo de la bibliografía de la Sociedad.
  • El cuarto Vocal, de ámbito docente, tendrá como misión específica promocionar la educación y formación médicas en Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría.

Artículo 40. Los expresidentes de la Junta Directiva, además de formar parte del Comité Consultivo (que se constituirá de acuerdo con la disposición transitoria tercera) podrán actuar como vocales de la Junta Directiva.



CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL


Artículo 41. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría carece de patrimonio fundacional y sus recursos consistirán en las cuotas de sus asociados y en donativos y subvenciones.

Anualmente se formulará un presupuesto y estado de cuentas que serán sometidos a la Asamblea General. Este presupuesto anual de gasto no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante de ejercicios anteriores, teniendo como límite máximo el de 1.000.000 de pesetas anuales.

El presidente y la Junta Directiva están autorizados para recabar y aceptar donativos, legados, subvenciones y ayudas de aquellas personas, entidades e instituciones interesadas en los fines y objetivos de la Sociedad.




CAPITULO SEXTO
RECURSOS ECONOMICOS


Artículo 42. Los recursos de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría serán los siguientes:

  • Uno.- Las cuotas anuales de los miembros.
  • Dos.- Los donativos, legados y subvenciones.
  • Tres.- Las rentas que puedan producir sus bienes propios.

Artículo 43. Los mencionados recursos se encontrarán sometidos a cuantas disposiciones legales dicte el Estado al respecto.




CAPITULO SEPTIMO
REUNIONES CIENTIFICAS Y PUBLICACIONES


Artículo 44. Reuniones Anuales. Anualmente se celebrará una Reunión Anual de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, que podrá tener carácter monográfico, a partir de 1989, numerada correlativamente, cuya fecha aproximada, lugar y contenido deberá ser acuerdo de la Asamblea General, encargándose de su organización, financiación y desarrollo uno o más miembros Fundadores u Ordinarios, supervisada por la Junta Directiva a través de su Presidente, a quien se dará cuenta de la Reunión.

Artículo 45. Actos Científicos. Cualquier miembro Fundador u Ordinario podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración de actos científicos como cursos, simposios, mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva un estudio detallado de los mismos, siendo el responsable de su organización y desarrollo, y ello al margen de la Reunión Anual.

Artículo 46. Comité Científico. La Junta Directiva actuará como Comité Científico de las reuniones de todo tipo que se realicen bajo los auspicios de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, al mismo tiempo que velará por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Sociedad actualizándolos en función de los avances en cada etapa histórica, reponiéndolos y promoviéndolos sobre la base de y por medio de las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias. La Junta Directiva decidirá, por si o por Comisión designada al efecto, el tema o los temas a tratar y, en su caso, el nombre de los ponentes. Igualmente fijará previa encuesta sobre las comunicaciones libres si fuera necesario, el orden de discusión y presentación de las aceptadas.

Artículo 47. Reuniones Científicas. La Asamblea General ordinaria y en su caso la Extraordinaria propondrá para su ejecución el lugar, fecha aproximada y presidente del Comité Organizador de las Reuniones Científicas anuales. La Junta Directiva determinará, de acuerdo con las circunstancias científicas, profesionales o sociales, el lugar, número, fechas o responsables de las reuniones extraordinarias o en colaboración con otras sociedades científicas, debiendo de dar cuenta de sus gestiones en la Asamblea General ordinaria siguiente a su celebración. En todo caso la convocatoria tendrá carácter general y deberá ser cursada con el enunciado de los temas y nombres de los ponentes con un mínimo de tres meses de antelación. Cualquier reunión en la que se utilice el nombre de la Sociedad sólo podrá ser autorizada por la Junta Directiva con carácter oficial, más que en el caso de haber recibido la solicitud con antelación suficiente y con constancia escrita de los miembros responsables y temas de la misma.

Artículo 48. Congresos. Cada cinco años se celebrará un Congreso Nacional de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, con numeración independiente de las Reuniones Anuales de la Sociedad, que en aquel año no se celebrarán.

Artículo 49. En circunstancias especiales que afecten a la Sociedad, quedará la Junta Directiva autorizada para designar Comisiones de Estudios, reuniones parciales así como establecer las modificaciones o variaciones que se estimen pertinentes, sin más compromiso que notificar a la Asamblea General en su día las actuaciones realizadas, constando siempre en el libro de actas de la Sociedad.

Artículo 50. La Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea está facultada para instituir premios a trabajos de investigación científica, previa convocatoria pública de las condiciones que se registrarán oportuna y adecuadamente por parte del Secretario.

Artículo 51. Todas las publicaciones de la Sociedad serán distribuidas entre los socios, centros universitarios, hospitales, fundaciones y entidades de reconocida solvencia, tanto nacionales como extranjeros, con los que se puede mantener un intercambio cultural. Serán gratuitas para los socios.

El Consejo de Redacción, en caso de ser publicaciones periódicas, estará formado, por lo menos, por la Junta Directiva vigente y todos los socios que sean o hayan sido presidentes, vicepresidentes, secretarios, vicesecretarios y tesoreros de la misma.



CAPITULO OCTAVO
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 52. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho fin y cuyo acuerdo requerirá el voto afirmativo, presente o debidamente delegado, de dos tercios, como mínimo, de los miembros, computándose las abstenciones como votos afirmativos.

Artículo 53. En caso de aprobarse la disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta Directiva en ejercicio o las personas que se designen por la Asamblea General en el supuesto de imposibilidad de hecho o legal de actuar la Junta Directiva.

Artículo 54. Los bienes de la Sociedad serán enajenados en su totalidad y en la forma en que se acuerde por la Asamblea General disolvente, y con su producto se pagarán las deudas y cargo de la misma, destinándose el sobrante a fines científicos o benéficos, según se acuerden debiéndose comunicar al registro pertinente la disolución acordada y su ejecución.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- La primera Junta Directiva, tras la preceptiva Reunión Constituyente y Fundacional tendrá carácter ordinario, pero su tiempo de renovación se limitará a tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Segunda.- La elección de cargos en la primera Junta Directiva de la Sociedad se hará inmediatamente después de la aprobación de los Estatutos en la primera Asamblea General que siga a la firma del Acta de Constitución y se efectuará por candidaturas completas.

Tercera.- Cuando el número de miembros de la Sociedad sea representativo, a juicio de la Junta y Asamblea General, de todas y cada una de las Comunidades Autónomas del Estado Español, y por iniciativa del Presidente y de la Junta, se iniciará el desarrollo estatutario y funcional que permita la creación de un Órgano Constitutivo, constituido como Comité Consultivo, formado por los expresidentes de la Junta Directiva y un Vocal Regional de entre los socios de cada Ente Autonómico. Asimismo y en su caso y por iniciativa de la Junta se podrá iniciar el desarrollo estatutario y funcional, creando como alternativa un comité consultivo con un catedrático por Comunidad Autónoma y excepcionalmente dos, con un máximo de veinte miembros en dicho Comité Consultivo.

El primer presidente de dicho Comité Consultivo será el primer expresidente de la Junta Directiva.




DISPOSICION FINAL


Es voluntad de los Socios Fundadores y por ende de la Sociedad, solicitar y conseguir que ésta sea declarada Asociación de Utilidad Pública.




ACTA FUNDACIONAL



En la ciudad de Valladolid a diecinueve de Septiembre de 1988, se han reunido los señores relacionados a continuación -C. Ballús Pascual, J.M. Costa Molinari, J.A. Macias Fernández, J.L. Gutierrez Herrero, J. Santo-Domingo Carrasco, D. Barcia Salorio, L. Santiago Juárez, R. Novell Alsina, C. Leal Cercos, J. Giner Ubago, A. Ledesma Jimeno, E. Baca Baldomero, L. Pacheco Yañez, F. de Uribe Ladrón de Cegama, V. Conde López, J.J. López-Ibor Aliño, C. Ruiz Ogara y S. Cervera Enguix.-, en la Sala de Juntas de la Facultad de Medicina de esta ciudad, a los efectos de constituir una asociación.

Para el mejor orden de la presente sesión quedan elegidos por unanimidad para presidir la misma D. Valentín Conde López y para actuar de Secretario D. Fernando de Uribe Ladrón de Cegama.

La presidencia pone de manifiesto a los asistentes que la asociación que pretende constituirse podrá denominarse Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría y que sus fines serían cooperar en el progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador, así como en todos los ámbitos de su competencia, de la Psiquiatría de las edades involutivas, preseniles y seniles, en la elevación del nivel profesional de sus especialistas y en la promoción de la Salud Mental en su más amplio sentido en aquellas edades. A continuación da lectura a los Estatutos sociales por los que ha de regirse la asociación y que han sido redactados previamente. Seguidamente, los reunidos tienen un amplio debate respecto a cada uno de los extremos contenidos en los Estatutos.

Inmediatamente, se produce a deliberar y por unanimidad, se adoptan los siguientes acuerdos:

  • Primero: Constituir en la ciudad de Valladolid una asociación que se denominará Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría y que tendrá como fines los antes reseñados.
  • Segundo: Aprobar los Estatutos sociales por los que ha de regirse la asociación y leidos en la presente reunión.
  • Tercero: Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 3.3 de la Ley de Asociaciones vigente, remitiendo al Gobernador Civil de la provincia en ejemplar duplicado y firmado, copia de esta acta con los Estatutos mencionados en el acuerdo anterior.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta esta sesión de la que se extiende la presente acta fundacional, que es firmada, en señal de aprobación por los asistentes.








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