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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
GERONTOPSIQUIATRIA Y PSICOGERIATRIA

CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACION Y FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. Con el nombre de Sociedad Española de
Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría se constituye una Sociedad Médica y Profesional con
personalidad jurídica propia y acogida al régimen jurídico de la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de Julio de 1958, la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre,
el Decreto de 20 de Mayo de 1965, la Orden del 25 de Junio del mismo año y la vigente
Constitución Española con capacidad de obrar y patrimonio propio independiente del de
sus asociados.
Artículo 2. Esta Sociedad Médica está destinada a cooperar en el
progreso científico y técnico asistencial, docente e investigador, así como en todos
los ámbitos de su competencia, de la Psiquiatría de las edades involutivas, presentes y
seniles, en la elevación del nivel profesional de sus especialistas, y en la promoción
de la Salud Mental en su más amplio sentido en aquellas edades.
Artículo 3. Los principios en los que se inspiran las actividades de esa
Sociedad son de la máxima apertura doctrinal, en la que caben las aportaciones más
diversas, siempre que se mantenga un ineludible rigor científico en ellas al considerar
que la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría son ramas de la Psiquiatría, entendida ésta
como especialidad clínica y básica, fundamental de la Medicina, que se ocupan de los
fenómenos psíquicos y del comportamiento importantes en la etiopatogenia,
sintomatología y diagnóstico de los trastornos mentales de los ancianos, así como de
los aspectos terapéuticos, pre-efectivos y sociales de la salud y enfermedad en estas
edades. Es decir, debe cubrir desde las necesidades de la prevención hasta la
rehabilitación y reinserción del anciano, pasando por el estudio, diagnóstico y
tratamiento de todo lo comprendido como anormalidad o enfermedad psíquica en estas edades
como cualquier otra rama de la Medicina.
Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos y fines esta
Sociedad se propone:
- Uno.- Fomentar el progreso de los conocimientos sobre el proceso de
envejecimiento humano desde las perspectivas psiquiátricas y médico-psicológicas y
mediante investigaciones básicas, clínicas y sociales.
- Dos.- Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos
psiquiatras interesados en los aspectos bio-psicosociales de la psiquiatría geriátrica y
gerontológicas, mediante la organización de Conferencias, Reuniones, Cursos, Simposios,
Congresos, Publicaciones, etc.
- Tres.- Mantener comunicación con otras Sociedades, Asociaciones,
Organismos e Instituciones, nacionales y extranjeros, de carácter afin, con los que se
pueda establecer unas relaciones de interés común.
- Cuatro.- Informar, asesorar y apoyar a los Organismos e Instituciones
Sanitarias, estatales y regionales, públicas y privadas, así como a cuantos otros se
ocupen de la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría en el ámbito de competencia de esta
Sociedad, y las acciones docentes en todos sus ciclos y niveles, abarcando desde el
personal relacionado con la Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, hasta la formación
continuada de los propios especialistas en el área de capacitación en Psiquiatría de
las edades involutivas, preseniles y seniles.
- Cinco.- Promover el desarrollo de un Sistema Asistencial en todos sus
niveles, desde la atención primaria, hasta la reinserción en la Comunidad del anciano
con trastornos psiquiátricos o con problemas de Salud Mental y, en general, cuantas
acciones vayan encaminadas a mejorar su calidad de vida. Asimismo se considera conveniente
fomentar el intercambio de ideas y conocimientos de los psiquiatras entre sí y de estos
con el resto de los médicos, de forma especial con los miembros de las Sociedades
regionales, nacionales y extranjeras de Geriatría, Gerontología, Gerontopsiquiatría,
Psicogeriatría, etc..., sobre los fines de esta Sociedad, aumentando la colaboración
entre los distintos grupos implicados en la medicina y asistencia sanitaria en estas
edades.
- Seis.- Cualquier otra actuación que pueda concurrir legítimamente a
los fines establecidos.
CAPITULO
SEGUNDO
DOMICILIO, AMBITO Y RELACIONES DE LA SOCIEDAD
Artículo 5. El domicilio de la Sociedad Española de
Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría se establece en Valladolid, Cátedra de
Psiquiatría, Facultad de Medicina, Avd. de Ramón y Cajal s/nº - 47011, sin perjuicio de
que pueda acordarse el cambio si las circunstancias así lo aconsejan, por el Órgano
competente.
Artículo 6. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría tiene
como ámbito territorial, el que integra el Estado Español.
Artículo 7. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y
Psicogeriatría se constituye, en principio, por tiempo indefinido y respecto a su ámbito
temporal, ajustándose su disolución al Capítulo Octavo.
Artículo 8. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y
Psicogeriatría podrá mantener relaciones de asociación y de interdependencia con otras
Sociedades similares de ámbito nacional y extranjeras, si las circunstancias lo aconsejan
y según acuerdo de sus Juntas Directivas y Asambleas Generales debidamente convocadas, y
aprobándose por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de pleno derecho.
CAPITULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9. Se reconocen las siguientes clases de miembros o socios de
la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría: Socios de Honor, Socios
Fundadores, Socios Ordinarios o de Número, Miembros Extraordinarios o Asociaciones y
Miembros Correspondientes.
- Uno.- Socios Fundadores: Serán aquellos psiquiatras que firmen el Acta
de Constitución de la Sociedad y serán considerados a todos los efectos como Socios
Ordinarios o de Número.
- Dos.- Socios de Honor: Podrán serlo las personalidades profesionales,
regionales, nacionales y extranjeras, que por sus excepcionales méritos en el campo, de
la gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, o por sus servicios a esta Sociedad, sean
merecedores de ello, a juicio de la Junta Directiva, la cual propondrá su nombramiento a
la Asamblea General, que lo aprobará si procede, requiriéndose para ello que estén
presentes, al menos, el 25% de los miembros que integran la Sociedad. Los Socios de Honor
tendrán los mismos derechos que los Ordinarios, menos el de voto.
- Tres.- Socios Ordinarios o de Número: Serán aquellos otros que con
posterioridad a la constitución de la Sociedad se inscriban de acuerdo con sus Estatutos,
debiendo estar en todo caso en posesión del título de Doctor o Licenciado en Medicina,
expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, del título de Especialista en
Psiquiatría y colegiado en cualquiera de los Colegios de Médicos Españoles. Para formar
parte de la Sociedad como tales, deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que
cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, avalada por dos Socios Fundadores
u Ordinarios. La admisión seguirá a la aprobación de la solicitud por mayoría simple,
en la Asamblea General.
- Cuatro.- Miembros Extraordinarios o Asociados: Serán aquellos médicos
no psiquiatras que, por su interés demostrado por la Gerontopsiquiatría y la
Psicogeriatría lo soliciten, debiendo ser avalados por dos Socios Fundadores u Ordinarios
y admitida su solicitud por la Asamblea General, mediante mayoría absoluta. Tienen los
mismos derechos que los Socios Ordinarios, menos el de voto.
- Cinco.- Miembros Corresponsales: Serán aquellos Fundadores u
Ordinarios que trasladen su ejercicio profesional fuera del ámbito territorial de esta
Sociedad y deseen seguir perteneciendo a la misma. Asimismo, podrán ser Socios
Corresponsales aquellos miembros extranjeros que los soliciten y pertenezcan a países
fuera del ámbito de la Comunidad Económica Europea.
- Seis.- Miembros Comunitarios: Serán aquellos otros que se inscriban de
acuerdo con los Estatutos, debiendo tener análogos requisitos en sus países de origen
que los Socios Ordinarios. Tendrán los mismos métodos de selección, derechos y deberes
que aquellos. El ámbito territorial de los Socios Comunitarios será el de los países de
la Comunidad Económica Europea.
Artículo 10. Los miembros causarán baja en la Sociedad por los
siguientes motivos. Renuncia voluntaria, falta de pago de las cuotas de la Sociedad tras
un plazo de dos años consecutivos y realización personal de actos contrarios a los
Estatutos o que atenten contra la deontología o dignidad en el ejercicio de la
profesión. Salvo en el caso de renuncia voluntaria, en el que la baja será automática,
la pérdida de la condición de miembro será consecuencia del correspondiente acuerdo de
la Asamblea General una vez conocido el motivo y según la normativa vigente.
Artículo 11. Son derechos de los miembros o socios.
- Uno.- Con carácter común, el participar en todas las actividades
científicas de la Sociedad y recabar de los Órganos directivos ayuda en defensa de sus
derechos en el ámbito de competencia de aquélla.
- Dos.- Solamente los Socios Fundadores, Ordinarios y Comunitarios,
tendrán derecho a participar en la gestión directiva, como miembros con voz y voto en la
Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, en
cuyo caso habrán de desempeñar adecuadamente y lealmente las obligaciones a los cargos
para los que puedan ser elegidos.
Artículo 12. Son deberes de los miembros o socios:
- Uno.- Con carácter común, cumplir y hacer cumplir las reglas
estipuladas en estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva, absteniéndose de actuaciones que puedan dañar la buena marcha de la Sociedad,
tanto en sus actividades públicas, como en sus relaciones internas. Asimismo, informar y
dictaminar sobre los extremos que la Junta Directiva les solicite en materias que se
refieran a los fines de la Sociedad.
- Dos.- También con carácter común, promocionar las actividades
científicas y profesionales, así como la organización de reuniones, cursos, simposios,
conferencias y otras actividades de este tipo, a nivel regional y en nombre de la
Sociedad, en cuyo caso deberán ser autorizados explícitamente por la Junta Directiva,
que efectuará su seguimiento y dará conocimiento, a su vez, a la Asamblea General.
- Tres.- Solamente Fundadores, Ordinarios, Comunitarios y Extraordinarios
contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad, abonando las cuotas que se
establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
CUARTO
ORGANOS DIRECTIVOS Y CONSULTIVOS
Artículo 13. Los Órganos Directivos de la Sociedad Española de
Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría serán de carácter colegiado: La Asamblea General,
la Junta Directiva y el Comité Consultivo, y unipersonales: Presidente, Vicepesidente y
Secretario.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de
los miembros Fundadores, Ordinarios y Comunitarios presentes en las reuniones convocadas,
pudiendo en ellas tomar parte en la discusión de los puntos del Orden del Día, formular
preguntas, ejercer el derecho de voto y presentar mociones para su discusión, que
deberán ser enviadas, siendo acusado su recibo, al Presidente de la Junta Directiva para
su inclusión en el Orden del Día dentro de un tiempo no inferior a 7 días laborales
previos a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 15. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán
los de la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, con un
Orden del Día en el que preceptivamente deberán figurar los siguientes puntos:
- Uno.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea
anterior.
- Dos.- Informe del Presidente.
- Tres.- Memoria de Secretaría (Informe sobre la gestión de la Junta
Directiva durante el tiempo transcurrido desde la anterior Asamblea General ordinaria).
- Cuatro.- Memoria de la tesorería (Rendimiento del estado de cuentas de
la Sociedad).
- Cinco.- Informe de los Vocales.
- Seis.- Admisón y baja de miembros.
- Siete.- Ruegos y preguntas.
A los que se añadirán cuantos la Junta Directiva estime oportunos y las mociones
presentada dentro del tiempo establecido en el Art. 14.
Son funciones de la Asamblea General, al menos, las siguientes:
- Uno.- Modificación de los Estatutos, lo que exigirá su constitución
en Asamblea Extraordinaria y monográfica, exigiéndose la mayoría de dos tercios de
todos los Socios Fundadores. Ordinarios y Comunitarios.
- Dos.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Tres.- Aprobación o no del nombramiento de los socios prepuestos por
la Junta Directiva.
- Cuatro.- Fijación de las cuotas a propuesta de la Junta Directiva.
- Cinco.- Examen y aprobación, en su caso, de las memorias de
Secretaría y Tesorería, especialmente del ejercicio económico correspondiente.
- Seis.- Rectificar, acordar y hacer públicos los premios y distinciones
otorgados por la Sociedad y los concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.
Artículo 16. La convocatoria de la Asamble Genral ordinaria será hecha
por el Secretario de la Junta Directiva en nombre de su Presidente, constando en ella:
Orden del Dia, lugar, día y hora (en primera y segunda convocatoria) de su celebración.
Artículo 17. La emisión de las convocatorias tendrá lugar, al menos,
15 días antes de la celebración de la Asamblea General, y quedará reflejada
docuemntalente.
Artículo 18. La Asamblea podrá iniciarse en primera convocatoria esando
presentes dos tercios de sus Socios Fundadores y Ordinarios, no siendo necesario ningún
número predeterminado para su celebración en segunda convocatoria.
Artículo 19. Podrá celebrarse Asamblea General extraordinaria cuando lo
estime pertinente la Junta Directiva o a peticiónd e un mínimo del cincuenta por ciento
de los Miembros Fundadores y Ordinarios, procedie´ndose a la convocatoria según lo
establecido en los Art. 14, 16 y 18; se seguriá manteniendo la necesidad de convocarla en
un tiempo no inferior a 15 días. Sus competencias serán las establecidas en el Artículo
10 del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.
Artículo 20. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por
mayoría de votos, salvo si se tratara de modificación de Estatutos, expresados del modo
que la Presidencia estime oportuno en cada caso. deberá, no obstante, procederse a una
votación nominal y secreta, cuando se den las circunstancias que lo hagan aconsejable a
juicio de un mínimo del diez por ciento de los asistentes y siempre en las votaciones
para elección de Junta Directiva y cuando se debatan asuntos que puedan afectar a las
personas.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La Sociedad estará regida por la Junta Directiva, que se
constituirá con los siguientes cargos:
- Uno.- Un Presidente.
- Dos.- Un Vicepresidente.
- Tres.- Un Secretario.
- Cuatro.- Un Vicesecretario
- Cinco.- Un Tesorero.
- Seis.- Un primer Vocal, de relaciones con otras Sociedades.
- Siete.- Un segundo vocal, Vicetesorero.
- Ocho.- Un tercer Vocal, Bibliotecario.
- Nueve.- Un cuarto Vocal, de ámbito docente.
Artículo 22. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General
entre aquellos miembros Fundadores y Ordinarios que sean propuestos por la Junta Directiva
vigente o por un cinco por ciento de los Socios Fundadores y Ordinarios.
Una vez elegidas las dos primeras Juntas Directivas, para optar a los cargos de
Presidentes, Vicepresidente y Secretario, será condición indispensable pertenecer a la
Sociedad un mínimo de cinco años de forma ininterrumpida y para el resto de los cargos,
más de tres años.
Artículo 23. Los miembros de la Sociedad que hayan desempeñado el cargo de
Presidente de su Junta Directiva, a partir del momento de su cese como tales, pasarán a
ser Miembros natos del Comité Consultivo, a perpetuidad.
Artículo 24. Los miembros que están desempeñando un cargo en la Junta
Directiva, podrán presentar su candidatura para el mismo u otro cargo tantas veces como
lo deseen, no pudiendo permanecer en el mismo cargo más de dos legislaturas
consecutivas,pero sí discontinuas.
Artículo 25. Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán durante un
tiempo de cinco años, salvo en el caso de la Presidencia y Secretaria ocupadas por
sustitución, según dispone el Art. 29.
Artículo 26. Las elecciones tendrán lugar en la primera Asamblea
General que siga al cese reglamentario de la Junta en funciones por haber llegado a su
término establecido el tiempo de actuación o por dimisión de la Junta en pleno. Las
candidaturas lo serán completas y para los cargos de Vicepresidente, Vicesecratario,
Tesorero y Vocales, debiendo presentarse a la Junta en funciones con una antelación
mínima de 7 días.
Los nombramientos de los miembros que hayan de ocupar puestos directivos se regirán por
las normas establecidas en la legislación española vigente.
Artículo 27. El Vicepresidente y Vicesecretario de una Junta Directiva
pasarán automáticamente a ocupar los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la siguiente.
Artículo 28. En el caso de renuncia voluntaria, la Junta dimitida no
podrá cesar en el ejercicio de sus funciones sin haberse elegido previamente a nueva
Junta Directiva en Asamblea General ordinaria o, si es preciso, en extraordinaria
convocada al efecto.
Artículo 29. En caso de cese, por cualquier causa, el Presidente o
Secretario, pasarán automáticamente a ocupar sus puestos el Vicepresidente o el
Vicesecretario durante el tiempo de gestión que hubiera correspondido a los primeros,
procediéndose en la Asamblea General ordinaria siguiente a elegir los puestos de
Vicepresidente o Vicesecretario mediante votación.
Artículo 30. En caso de cese, por cualquier causa, de otro de los
miembros de la Junta Directiva, serán ocupados sus puestos mediante votación en la
Asamblea General ordinaria siguiente, y por el tiempo de gestión del resto de la Junta de
la que pasen a formar parte.
Artículo 31. Las funciones de la Junta Directiva consistirán en
programar y llevar a buen término todas las actividades que puedan promoverse al servicio
de los fines de la Sociedad definidos en los estatutos, en dar cumplimiento a los acuerdos
de la Asamblea General, en hacer cumplir los preceptos estatutarios, interpretar los
mismos en las dudas que surjan, convocar las Asambleas Generales y ejercitar las funciones
de gobierno y administración.
Artículo 32. La Junta Directiva será convocada por su Secretario en
nombre del Presidente cuando sea aconsejable a juicio del mismo Presidente o de un tercio
de sus miembros.
Artículo 33. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
simple de votos, presentes o delegados y serán ejecutivos desde su adopción sin
necesidad de aprobación del acta correspondiente. Para la validez de los acuerdos de la
Junta será necesaria la presencia mínima de la mitad más uno de sus componentes
actuales. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 34. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se
harán constar en un libro de actas autorizándose con las firmas del Presidente y del
Secretario.
Artículo 35. Son funciones del Presidente:
- 1.- Ostentar la representación oficial de la Sociedad en todos los actos oficiales y a
todos los efectos.
- 2.- Presidir las reuniones de los Órganos Directivos y Consultivos de la Sociedad.
- 3.- Autorizar con su visto bueno las Actas aprobadas por los Órganos Directivos y
- Consultivos de la Sociedad.
- 4.- Convocar, dirigir y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que acuerde
la Junta Directiva o la Asamblea.
- 5.- Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad.
- 6.- Representar a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia.
- 7.- En general, todas las facultades y atribuciones que le otorguen los presentes
Estatutos y las normas al uso.
Artículo 36. Serán funciones del Secretario:
- 1.- Redactar y enviar las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y
Asamblea General.
- 2.- Redactar y firmar las Actas de las mismas.
- 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria la Memoria de
Secretaria.
- 4.- Responsabilizarse de la custodia de las actas de Asambleas generales y demás
documentos de la Sociedad.
- 5.- Llevar el Libro de Socios en el que estos serán numerados de forma correlativa y
según el orden de antigüedad de su ingreso en la Sociedad.
- 6.- Firmar los Oficios, Nombramientos y Notificaciones de la Sociedad, en su caso con el
visto bueno del Presidente.
- 7.- Llevar una memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Sociedad bien
directa o indirectamente.
- 8.- Mantener informados debidamente a los miembros de cuantas vicisitudes relacionadas
con los fines de la Sociedad les puedan afectar.
- 9.- Ocuparse de la buena marcha interior de la Sociedad, mediante la coordinación de
todos los trabajos y servicios encomendados a los diversos miembros y Organismos
Directivos de la Sociedad.
- 10.- Aquellas en las que delegue el Presidente.
Se recomienda que Presidente y Secretario, por una parte, y Vicepresidente y
Vicesecretario, por otra, sean de la misma Comunidad.
Artículo 37. Serán funciones específicas del Tesorero:
- 1.- Gestionar el cobro de las cuotas de los miembros de la Sociedad.
- 2.- Asumir la custodia y administración de los fondos de la Sociedad.
- 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Tesorería.
- 4.- Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de
mantenimiento de la Sociedad acordados en el presupuesto ordinario, y aquellos otros que
con carácter extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.
- 5.- Mantener al día el estado de cuentas de la Sociedad.
- 6.- No podrá autorizar pagos superiores al 25% de los fondos registrados en la memoria
de tesorería aprobada en la Asamblea General anterior, sin autorización explícita de la
misma.
Artículo 38. Serán funciones específicas del Vicepresiente y
Vicesecretario las mismas que las del Presidente y Secretario en casos de ausencia o
vacante.
Artículo 39. Los vocales participarán en las deliberaciones de la Junta
directiva y con su voto en las decisiones que se adopten. Tendrán, además, la función
de:
- 1.- Sustituir a cualquiera de los componentes de la Junta directiva cuando no puedan
asistir y deleguen explícitamente.
- 2.- Ejercer y ejercitar cualquier otra función para la que sean designados, por la
Presidencia, en la Junta Directiva.
Además:
- El primer Vocal tendrá a su cargo las relaciones con otras Sociedades Científicas,
autonómicas, nacionales y extranjeras.
- El segundo Vocal colaborará con el Tesorero en las funciones que le sean propias,
sustituyéndole en caso de ausencia o vacante.
- El tercer Vocal, Bibliotecario, tendrá como funciones: Recibir y ordenar para su
archivo cuantas publicaciones tengan relación con el campo de la Sociedad, promover la
adquisición de publicaciones específicas del ámbito de la Sociedad y mantener el
archivo de la bibliografía de la Sociedad.
- El cuarto Vocal, de ámbito docente, tendrá como misión específica promocionar la
educación y formación médicas en Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría.
Artículo 40. Los expresidentes de la Junta Directiva, además de formar parte
del Comité Consultivo (que se constituirá de acuerdo con la disposición transitoria
tercera) podrán actuar como vocales de la Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL
Artículo 41. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y
Psicogeriatría carece de patrimonio fundacional y sus recursos consistirán en las cuotas
de sus asociados y en donativos y subvenciones.
Anualmente se formulará un presupuesto y estado de cuentas que serán sometidos a la
Asamblea General. Este presupuesto anual de gasto no deberá sobrepasar los ingresos
previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante de ejercicios
anteriores, teniendo como límite máximo el de 1.000.000 de pesetas anuales.
El presidente y la Junta Directiva están autorizados para recabar y aceptar donativos,
legados, subvenciones y ayudas de aquellas personas, entidades e instituciones interesadas
en los fines y objetivos de la Sociedad.
CAPITULO SEXTO
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 42. Los recursos de la Sociedad Española de
Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría serán los siguientes:
- Uno.- Las cuotas anuales de los miembros.
- Dos.- Los donativos, legados y subvenciones.
- Tres.- Las rentas que puedan producir sus bienes propios.
Artículo 43. Los mencionados recursos se encontrarán sometidos a
cuantas disposiciones legales dicte el Estado al respecto.
CAPITULO SEPTIMO
REUNIONES CIENTIFICAS Y PUBLICACIONES
Artículo 44. Reuniones Anuales. Anualmente se celebrará una Reunión
Anual de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, que podrá tener
carácter monográfico, a partir de 1989, numerada correlativamente, cuya fecha
aproximada, lugar y contenido deberá ser acuerdo de la Asamblea General, encargándose de
su organización, financiación y desarrollo uno o más miembros Fundadores u Ordinarios,
supervisada por la Junta Directiva a través de su Presidente, a quien se dará cuenta de
la Reunión.
Artículo 45. Actos Científicos. Cualquier miembro Fundador u Ordinario
podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración
de actos científicos como cursos, simposios, mesas redondas, etc., para lo que elevará a
la Junta Directiva un estudio detallado de los mismos, siendo el responsable de su
organización y desarrollo, y ello al margen de la Reunión Anual.
Artículo 46. Comité Científico. La Junta Directiva actuará como
Comité Científico de las reuniones de todo tipo que se realicen bajo los auspicios de la
Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, al mismo tiempo que velará
por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Sociedad actualizándolos en función
de los avances en cada etapa histórica, reponiéndolos y promoviéndolos sobre la base de
y por medio de las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias. La Junta Directiva
decidirá, por si o por Comisión designada al efecto, el tema o los temas a tratar y, en
su caso, el nombre de los ponentes. Igualmente fijará previa encuesta sobre las
comunicaciones libres si fuera necesario, el orden de discusión y presentación de las
aceptadas.
Artículo 47. Reuniones Científicas. La Asamblea General ordinaria y en
su caso la Extraordinaria propondrá para su ejecución el lugar, fecha aproximada y
presidente del Comité Organizador de las Reuniones Científicas anuales. La Junta
Directiva determinará, de acuerdo con las circunstancias científicas, profesionales o
sociales, el lugar, número, fechas o responsables de las reuniones extraordinarias o en
colaboración con otras sociedades científicas, debiendo de dar cuenta de sus gestiones
en la Asamblea General ordinaria siguiente a su celebración. En todo caso la convocatoria
tendrá carácter general y deberá ser cursada con el enunciado de los temas y nombres de
los ponentes con un mínimo de tres meses de antelación. Cualquier reunión en la que se
utilice el nombre de la Sociedad sólo podrá ser autorizada por la Junta Directiva con
carácter oficial, más que en el caso de haber recibido la solicitud con antelación
suficiente y con constancia escrita de los miembros responsables y temas de la misma.
Artículo 48. Congresos. Cada cinco años se celebrará un Congreso
Nacional de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, con
numeración independiente de las Reuniones Anuales de la Sociedad, que en aquel año no se
celebrarán.
Artículo 49. En circunstancias especiales que afecten a la Sociedad,
quedará la Junta Directiva autorizada para designar Comisiones de Estudios, reuniones
parciales así como establecer las modificaciones o variaciones que se estimen
pertinentes, sin más compromiso que notificar a la Asamblea General en su día las
actuaciones realizadas, constando siempre en el libro de actas de la Sociedad.
Artículo 50. La Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea está
facultada para instituir premios a trabajos de investigación científica, previa
convocatoria pública de las condiciones que se registrarán oportuna y adecuadamente por
parte del Secretario.
Artículo 51. Todas las publicaciones de la Sociedad serán distribuidas
entre los socios, centros universitarios, hospitales, fundaciones y entidades de
reconocida solvencia, tanto nacionales como extranjeros, con los que se puede mantener un
intercambio cultural. Serán gratuitas para los socios.
El Consejo de Redacción, en caso de ser publicaciones periódicas, estará formado, por
lo menos, por la Junta Directiva vigente y todos los socios que sean o hayan sido
presidentes, vicepresidentes, secretarios, vicesecretarios y tesoreros de la misma.
CAPITULO OCTAVO
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 52. La Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y
Psicogeriatría sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada a dicho fin y cuyo acuerdo requerirá el voto afirmativo, presente o debidamente
delegado, de dos tercios, como mínimo, de los miembros, computándose las abstenciones
como votos afirmativos.
Artículo 53. En caso de aprobarse la disolución, actuará de Comisión
Liquidadora la Junta Directiva en ejercicio o las personas que se designen por la Asamblea
General en el supuesto de imposibilidad de hecho o legal de actuar la Junta Directiva.
Artículo 54. Los bienes de la Sociedad serán enajenados en su totalidad
y en la forma en que se acuerde por la Asamblea General disolvente, y con su producto se
pagarán las deudas y cargo de la misma, destinándose el sobrante a fines científicos o
benéficos, según se acuerden debiéndose comunicar al registro pertinente la disolución
acordada y su ejecución.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- La primera Junta Directiva, tras la preceptiva Reunión
Constituyente y Fundacional tendrá carácter ordinario, pero su tiempo de renovación se
limitará a tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Segunda.- La elección de cargos en la primera Junta Directiva de la
Sociedad se hará inmediatamente después de la aprobación de los Estatutos en la primera
Asamblea General que siga a la firma del Acta de Constitución y se efectuará por
candidaturas completas.
Tercera.- Cuando el número de miembros de la Sociedad sea
representativo, a juicio de la Junta y Asamblea General, de todas y cada una de las
Comunidades Autónomas del Estado Español, y por iniciativa del Presidente y de la Junta,
se iniciará el desarrollo estatutario y funcional que permita la creación de un Órgano
Constitutivo, constituido como Comité Consultivo, formado por los expresidentes de la
Junta Directiva y un Vocal Regional de entre los socios de cada Ente Autonómico. Asimismo
y en su caso y por iniciativa de la Junta se podrá iniciar el desarrollo estatutario y
funcional, creando como alternativa un comité consultivo con un catedrático por
Comunidad Autónoma y excepcionalmente dos, con un máximo de veinte miembros en dicho
Comité Consultivo.
El primer presidente de dicho Comité Consultivo será el primer expresidente de la Junta
Directiva.
DISPOSICION FINAL
Es voluntad de los Socios Fundadores y por ende de la Sociedad, solicitar y conseguir que
ésta sea declarada Asociación de Utilidad Pública.
ACTA FUNDACIONAL
En la ciudad de Valladolid a diecinueve de Septiembre de 1988, se han reunido los señores
relacionados a continuación -C. Ballús Pascual, J.M. Costa Molinari, J.A. Macias
Fernández, J.L. Gutierrez Herrero, J. Santo-Domingo Carrasco, D. Barcia Salorio, L.
Santiago Juárez, R. Novell Alsina, C. Leal Cercos, J. Giner Ubago, A. Ledesma Jimeno, E.
Baca Baldomero, L. Pacheco Yañez, F. de Uribe Ladrón de Cegama, V. Conde López, J.J.
López-Ibor Aliño, C. Ruiz Ogara y S. Cervera Enguix.-, en la Sala de Juntas de la
Facultad de Medicina de esta ciudad, a los efectos de constituir una asociación.
Para el mejor orden de la presente sesión quedan elegidos por unanimidad para presidir la
misma D. Valentín Conde López y para actuar de Secretario D. Fernando de Uribe Ladrón
de Cegama.
La presidencia pone de manifiesto a los asistentes que la asociación que pretende
constituirse podrá denominarse Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y
Psicogeriatría y que sus fines serían cooperar en el progreso científico y técnico,
asistencial, docente e investigador, así como en todos los ámbitos de su competencia, de
la Psiquiatría de las edades involutivas, preseniles y seniles, en la elevación del
nivel profesional de sus especialistas y en la promoción de la Salud Mental en su más
amplio sentido en aquellas edades. A continuación da lectura a los Estatutos sociales por
los que ha de regirse la asociación y que han sido redactados previamente. Seguidamente,
los reunidos tienen un amplio debate respecto a cada uno de los extremos contenidos en los
Estatutos.
Inmediatamente, se produce a deliberar y por unanimidad, se adoptan los siguientes
acuerdos:
- Primero: Constituir en la ciudad de Valladolid una asociación que se
denominará Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría y que tendrá como
fines los antes reseñados.
- Segundo: Aprobar los Estatutos sociales por los que ha de regirse la
asociación y leidos en la presente reunión.
- Tercero: Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 3.3 de la Ley de
Asociaciones vigente, remitiendo al Gobernador Civil de la provincia en ejemplar duplicado
y firmado, copia de esta acta con los Estatutos mencionados en el acuerdo anterior.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta esta sesión de la que se extiende la
presente acta fundacional, que es firmada, en señal de aprobación por los asistentes.

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