Capítulo 1. Denominación y objetivos
Capítulo 2. Ámbito territorial y patrimonio
Capítulo 3. De los socios
Capítulo 4. De los órganos rectores
Capítulo 5. De las actividades de la asociación
Capítulo 6. De la disolución


CAPITULO 1. DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo primero: La Asociación de Residentes de Psiquiatría de Cataluña, asociación sin ánimo de lucro, fundada durante el año 1995, se regirá por estos estatutos presentes y por todas las disposiciones legales vigentes de cumplimiento obligado promulgadas por el Estado Español y por la Generalitat de Catalunya en relación a las asociaciones no lucrativas.

Artículo segundo: Tiene como objetivo el fomentar la correcta formación en la especialidad de Psiquiatría utilizando todos los medios a su abasto. Buscará en todo momento el equilibrio más adecuado entre la actividad asistencial y formativa de los residentes de psiquiatría.

Artículo tercero: La Asociación estará abierta a todas las corrientes y tendencias existentes actualmente en el ámbito de las ciencias de la Salud Mental, evitando las rivalidades y buscando una mutua colaboración.





CAPÍTULO SEGUNDO
ÁMBITO TERRITORIAL Y PATRIMONIO

Artículo cuarto: La Asociación tiene como ámbito territorial Cataluña. Su domicilio social se encuantra en la Societat Catalana de Psiquiatria y en la Associació Catalana de Salut Mental de l'Acadèmia de Ciències Mèdiques de Catalunya y Balears, Paseo de la Bonanova 47, 08017 Barcelona.

Artículo quinto: La Asociación se constituye sin patrimonio social y se mantendrá económicamente con las aportaciones que reciba.





CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS

Artículo sexto: La Asociación estará formada por miembros honorarios, numerarios y asociados.

Artículo séptimo: Los socios honorarios serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, para distinguir a aquellas personas las cuales hayan contribuindo de forma significativa a los objetivos de la Asociación.

Artículo octavo: Serán miembros numerarios todos lor residentes de Psiquiatría con plaza acreditada en Catalunya, que soliciten su ingreso en esta Asociación. Todos los socios numerarios estarán obligados a cumplir con todo lo estipulado en los estatutos y acatar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo noveno: Serán miembros asociados todos los residentes de Psiquiatría con plaza acreditada fuera de Cataluña que así lo soliciten.

Artículo décimo: Todos los socios tendrán derecho a intervenir con voz durante las Asambleas Generales y a hacer propuestas por escrito dirigidas al Preseidente de la Asociación. Sólo tendrán derecho a voto los socios numerarios.

Artículo 11: La condición de socio se perderá:

a: por dimisión por escrito dirigida al Presidente
b:por expulsión decidida en la Asamblea General por mayoría simple, a propuesta de la Junta de Gobierno
c:en el momento de finalizar el período de residencia.




CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS RECTORES

Artículo 12: La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá de una Junta de Gobierno para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13: La Asamblea General se constituye por todos los miembros que se reunen para tomar decisiones, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno, el cual presidirá y dirigirá los debates.

Artículo 14: Serán competencias de la Asamblea General:

a:la aprobación del acta de la Asamblea anterior
b:el estudio y aprobación, si procede, del balance del año anterior
c:la aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación
d:la expulsión de los miembros
e:aprobar el plan de actividades científicas que se quieran realizar
f:aprobar los reglamentos que redacte la Junta de Gobierno para el desarrollo de los estatutos
g:modificar los estatutos de la Asociación
h:disolver la entidad
i:solicitar la declaración de utilidad pública
j:la disposición y alienación de los bienes.

Artículo 15: La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno, por escrito, con constancia del orden del dia, lugar, fecha y hora de la convocatoria. La convocatoria se realizará con 15 dias de antelación, excepto que la gravedad del asunto aconseje reducir este plazo; en tal caso, no hará falta que la convocatoria se realice por escrito.
Podrán figurar en el orden del dia aquellas propuestas que determine la Junta de Gobierno, así como las que representen un 10 por ciento de los socios, presentadas por escrito con 10 dias de antelación a la celebración de la Asamblea.

Artículo 16: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que se propongan la modificación de los estatutos y la isolución de la entidad, para la cual cosa harán falta dos tercios de los votos de los asistentes. Los votos nulos y las abstenciones no se tendrán en cuenta a efectos de estos cálculos.

Artículo 17: La Junta de Gobierno estará compuesta por un residente de cada hospital, designado a través de los acuerdos de los residentes de los respectivos hospitales.

Artículo 18: Los miembros de la Junta de Gobierno escogerán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales lo serán también de la Asociación. Los otros miembros de la Junta serán considerados vocales.

Los cargos serán escogidos por voto secreto de los miembros de la junta, para lo cual sólo hará falta la mayoría simple. Los cargos se escogerán en votaciones sucesivas, dando a conocer previamente el resultado de la votación anterior. Se escogerá en primer lugar al Presidente, después al Secretario y, finalmente, el Tesorero. No se podrán ostentar dos o más cargos simultáneamente.

La mesa electoral estará constituida por el Presidente, el Tesorero y el Secretario cesantes, si no se presentan a la reelección. En caso de presentarse algunos o todos ellos, sus vacantes en la mesa electoral estarán cubiertas en primer lugar por sorteo entre los vocales cesantes, no elegibles para cargos directivos y, si no fuera suficiente, por sorteo entre los miembros de la Asociación. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno y de la mesa electoral serán públicos.

Artículo 19: Los cargos se escogerán cada año. El Presidente, Secretario y Tesorero no podrán ocupar el mismo cargo durante más de dos años (aunque no sean seguidos), ni ninguna combinación de ellos durante más de tres años.

Artículo 20: Corresponde a la Junta de Gobierno:

a:ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General
b:administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación
c:cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación.
d:proponer la expulsión de los miembros, cuando lo estime conveniente
e:convocar la Asamblea General.

Artículo 21: La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez por trimestre. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 22: Son funciones del Presidente:

a:representar la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos
b:deberá de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
c:convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
d:autorizar con su aprobación las actas de las sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea General.

Artículo 23: Son funciones del Secretario:

a:llevar el registro de asociados
b:llevar un registro de reclamaciones que formulen los asociados, a las cuales dará el curso que proceda.
c: llevar la correspondencia de la Asociación
d:intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.
e:anotar y leer el resultado de las votaciones
f:sustituir al Presidente cuando éste no pueda realizar sus funciones o delegue expresamente éste. En estos casos la Junta escogerá otro vocal para realizar transitóriamente las funciones del Secretario.

Artículo 24: El Tesorero será dipositario de los fondos de la Asociación yefectuará los pagos previa autorización del Presidente o del Secretario. Firmará los recibos de los ingresos y los gastos para la aprobación por la Asamblea General, y, de acuerdo con el presidente, propondrá el presupuesto para el siguiente ejercicio.

Artículo 25: Los vocales realizarán las funciones que determine la Junta de Gobierno.





CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26: La Asociación se encargará de las actividades docentes interhospitalarias organizadas por los residentes y que sean de común interés.

Artículo 27: Colaborará en la organización, seguimiento y evaluación de las actividades docentes, asistenciales y organizativas en el campo de la Salud Mental donde intervengan los residentes de Psiquiatría.

También fomentará el intercambio docente entre las diferentes instituciones y hospitales con actividad formativa.

Artículo 28: tratará de hacer llegar a todos sus miembros la mayor cantidad de información sobre actividades docentes no oficiales.

Artículo 29: Nombrará los representantes que intervengan en las diferentes instancias oficiales con responsabilidad en la formación médica especializada en Psiquiatría.

La Asociación será además portavoz de las preocupaciones y reivindicaciones de los miembros de la asociación relacionadas con la condición de Residente de Psiquiatría

Artículo 30: La Asociación potenciará la creación de otras asociaciones similares en el resto del territorio del Estado.

Artículo 31: Realizará actividades de otras asociaciones estatales y estrangeras relacionadas con la Salud Mental.





CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 32: La Asociación podrá disolverse por la Asamblea General convocada para tal motivo y con el acuerdo de, al menos, de los votos de dos tercios de los socios numerarios. En caso de una disolución, se nombrará una comisión de cinco socios para realizar los trámites en el plazo de tiempo más breve posible.

Artículo 33: Son causas de disolución:

a:haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente
b:por haber realizado la finalidad para la cual fue constituida
c:por sentencia judicial
d:por decisión de los socios

Artículo 34: En caso de disolución, si la Asociación dispusiera de algún patrimonio económico, será