ESTATUTOS Y REGLAMENTOS SECOT

CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1.º - La Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, abreviadamente SECOT, que será denominada la Sociedad en los artículos siguientes, fue constgituida al amparo de la Ley de 30 de junio de 1887 y el Decreto de 25 de enero de 1941, en fecha 15 de septiembre de 1947. Tal constitución y correspondiente funcionamiento fueron autorizados por acuerdo del Ministerio de Gobernación de 26 de agosto de 1947, inscribiéndose, en consecuencia, bajo el número 7.285 en el Registro de Asociaciones.

En la actualidad se ha de regir por las disposiciones de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, por el Decrto número 1.440, de 20 de mayo de 1965, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.º - La Sociedad tiene un carácter científico y profesional y su propósito es fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza y a la investigación de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.

Para cumplir estos fines:

a) Organizará, directamente o a través de Asociaciones Temporales constituidas al efectoo, al menos una reunión anual de todos los miembros de la Sociedad en la que se expondrán y discutirán temas concernientes a la clínica e investigación de la Cirugía Ortopédica y Traumatología, fijados con dos años de antelación por la Asamblea.

b) Impulsará el estudio de las disciplinas que constituyen o están relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatología y velará por la mejor formación de los especialistas y su promoción profesional. En particular procurará que el reconocimiento oficial de la especialidad llegue a conseguir en la práctica un desarrollo completo en todos los aspectos de la enseñanza, organización hospitalaria y asistencia social.

c) Procurará mantener una relación cordial entre todos los especialistas españoles y facilitar un intercambio de sus experiencias profesionales. Mantendrá, asimismo, relaciones con sociedades de subespecialidades y de especialidades afines y con sociedades de otros países.

d) Procurará colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad.

e) Velará por el exacto cumplimiento de los deberes deontológicos y por la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.

f) Promocionará premios y becas.

g) Promocionará grupos de estudio.

Artículo 3.º - La Sociedad tendrá ámbito nacional, y su sede social está sita en Madrid, calle Orense, 16, 14.º A.

Artículo 4.º - La duración de la Sociedad será indefinida, pudiendo disolverse únicamente en los supuestos siguientes:

  1. Con arreglo a los presentes Estatutos y demás disposiciones legales, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuando ésta lo estime conveniente.
  2. Cuando las resoluciones de los Tribunales de Justicia, con los requisitos que exijan, lo impongan.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 5.º - Podrán formar parte de la Sociedad, con las limitaciones que se indican para los miembros asociados, miembros asociados extranjeros y miembros numerarios extranjeros, todos aquellos médicos que, con ejercicio legal de la profesión, se dediquen con especial interés a alguno de los aspectos que forman el contenido propio de la especialidad.

Existirán las siguientes categorías de miembros: asociados, asociados extranjeros, numerarios, numerarios extranjeros, correspondientes, honorarios, de honor, eméritos y colaboradores.


A) Miembros Asociados

  1. Podrán serlo aquellos médicos y otros titulados universitarios de nacionalidad española que lo soliciten y acrediten de forma fehaciente una atención particular al estudio y/o la práctica de esta especialidad.
  2. La admisión de miembros asociados se llevará a efecto previa solicitud avalada por dos miembros numerarios.

    En todos los casos, en la solicitud de ingreso se hará mención documentada del centro o centros en que se formó el solicitante, tiempo de prácticas, trabajos publicados y cuantos datos puedan ser útiles para juzgar su capacidad profesional.

    La referida solicitud se dirigirá al Presidente de la Sociedad, en el impreso oficial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sometiéndola aquél a la consideración de la Junta Directiva.

    Aprobada la propuesta será presentada a la Asamblea General que se reunirá durante la celebración de cada Conbreso.

    Se aceptará el ingreso a menos que cinco miembros numerarios, como mínimo, soliciten votación nominal, en cuyo caso el ingreso de nuevos miembros asociados requerirá la obtención de un mínimo de las dos terceras partes de los votos presentes en la Asamblea.

  3. No tendrán derecho a voto ni serán elegiblees para cargos directivos.
  4. Transcurridos cuatro años, los miembros asociados especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología pasarán a ostentar la condición de miembros numerarios, con todos los derechos obligaciones.
  5. La condición de miembro asociado puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los miembros numerarios.


B) Miembros asociados extranjeros

  1. Podrán serlo aquellos médicos y otros titulados universitarios de cualquier otra nacionalidad que lo soliciten, y acrediten de forma fehaciente la atención particular al estudio y a la práctica de esta especialidad y conozcan la lengua española.
  2. La admisión de miembros asociados extranjeros se llevará a efecto previa solicitud avalada por dos miembros numerarios.

    En todos los casos, en la solicitud de ingreso se hará mención documentada del centro o centros en que se formó el solicitante, tiempo de práctica, trabajos publicados y cuantos datos puedan ser útiles para juzgar su capacidad profesional.

    La referida solicitud se dirigirá al Presidente de la Sociedad, en el impreso oficial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sometiéndola aquél a la consideración de la Junta Directiva.

    Aprobada la propuesta será presentada a la Asamblea General, que se reunirá durante la celebración de cada Congreseo.

    Se aceptará el ingreso a menos que cinco miembros numerarios, como mínimo, soliciten votación nominal, en cuyo caso el ingreso de nuevos miembros asociados extranjeros requerirá la obtención de un mínimo de las dos terceras partes de los votos presentes en la Asamblea.

  3. No tendrán derecho a voto ni serán elegibles para cargos directivos.
  4. Transcurridos cuatro años, los miembros asociados extranjeros, especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, pasarán automáticamente a ostentar la condición de miembros numerarios extranjeros con todos los derechos y obligaciones.
  5. La condición de miembro asociado extranjero puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los miembros numerarios extranjeros.


C) Miembros numerarios

  1. La condición de miembro numerario sólo podrá ser adquirida por los especialistas de Cirugía Ortopédica y Traumatología, de nacionalidad española y con ejercicio en España, a partir de los cuatro años de formar parte de la Sociedad en calidad de miembros asociados. La Junta Directiva propondrá, si procede, su nombramiento a la Asamblea General de la Sociedad. El refrendo seguirá el mismo trámite expuesto en el apartado A, punto 2 de este artículo.
  2. Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
  3. La condición de miembros numerarios puede perderse por motivos graves, por indignidad o incompatibilidad social, y, en todo caso, a petición de la Junta Directiva o en documento firmado por 10 miembros numerarios.

El miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante el Senado, compuesto por los antiguos presidentes de la Sociedad, y cuya presidencia a estos efectos será ostentada por el que se halle en ejercicio y tenga más antigüedad.

Para que la expulsión pueda ser decretada será necesario el voto unánimee de todos los miembros del Senado presentes.


D) Miembros numerarios extranjeros

  1. La condición de miembros numerarios extranjeros sólo podrá ser adquirida por los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, de nacionalidad extranjera, a partir de los cuatro años de formar parte de la Sociedad en calidad de miembros asociados, previa presentación de memoria y curriculum vitae a la Junta Directiva, la cual propondrá, si procede, el nombramiento a la Asamblea General de la Sociedad. El refrendo seguirá el mismo trámite expuesto en el apartado A, punto 2 de este artículo.
  2. Tendrán derecho a voto, pero no podrán ser elegidos para cargos directivos.
  3. La condición de miembros numerarios extranjeros puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los miembros numerarios.


E) Miembros correspondientes

  1. Podrán ser miembros correspondientes aquellos médicos de cualquier otra nacionalidad que, dedicando todas sus actividades a la especialidad, se hayan distinguido en algunos de los aspectos relacionados con ella.

    Serán propuestos por el Presidente o por 10 miembros numerarios, y deberán ser aceptados en la Asamblea General.

  2. Los miembros correspondientes no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y Congresos de la Sociedad. Su número no será superior a 50.


F) Miembros honorarios

  1. Miembros honorarios serán aquellas personalidades científicas de nuestro país o de cualquier otro que, no dedicándose a nuestra especialidad, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia, de los que dependan aplicaciones doctrinales, clínicas o técnicas para nuestra especialidad.
  2. Su nombramiento se hará de igual forma que el de los miembros correspondientes.
  3. Los miembros honorarios no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y Congresos de la Sociedad. Su número no será superior a 10.


G) Miembros de honor

  1. Miembros de honor serán aquellas personalidades que, habiéndose consagrado a nuestra especialidad, hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma a lo largo de su vida profesional.
  2. El nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva, que lo propondrá a la Asamblea para su aceptación definitiva. Su número no será superior a 10.


H) Miembros eméritos

  1. Podrán serelo aquellos miembros numerarios que hayan cesado en el ejercicio profesional activo y lo soliciten a la Junta Directiva, la que presentará las oportunas propuestas a la Asamblea General.
  2. Tendrán derecho a voto.
  3. Los miembros eméritos no contribuirán con cuota alguna y serán informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad.


I) Miembros colaboradores

  1. Podrán serlo aquellas Entidades, nacionales o extranjeras que, encontrándose interesadas en nuestra especialidad, hayan alcanzado reconocido prestigio por su contribución al desarrollo de la misma.
  2. Tendrán derecho a recibir cuanta información emita la Asociación, incluso la revista que periódicamente se edite por ésta.
  3. El nombramiento, que tendrá carácter anual, se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva de la Asociación, que lo propondrá a la Asamblea para su aceptación definitiva.
  4. Contribuirán con la cuota que anualmente se acuerde en los presupuestos correspondientes al Ejercicio siguiente, establecidos por la Asociación, y que asimismo se aprobarán en la Asamblea Ordinaria que a tal fin se convoque.


CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 6.º - Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad procederán de las cuotas de los miembros asociados, numerarios y colaboradores, incluidos los extranjeros, excedentes de ingresos en las reuniones, donativos, legados y publicaciones. Los miembros asociados, numerarios y colaboradores quedan sujetos al pago de las cuotas que se estipulen.

Las cuotas anuales variarán según las necesidades de la Sociedad, siendo fijado su importe por acuerdo de la Junta Directiva, y refrendado por la Asamblea General, a la vista del estado de la caja de la Sociedad, cuyo balance será expuesto en la Memoria anual.

Artículo 7.º - El retraso de un año en el pago de las cuotas hará perder automáticamente, previo apercibimiento formal, la calidad de miembros tanto a los que seaen asociados como a los numerarios. Pagados los atrasos más otra cantidad igual los miembros volverán a adquirir sus derechos, debiendo ser aprobado su reingreso por la mayoría de los componentes de la Junta Directiva, en cuyo caso quedará constancia en el Libro de Actas.


CAPÍTULO CUARTO
ORGANISMOS RECTORES Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 8.º - La Sociedad será regida y administrada por:

a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
c) el Consejo o Senado en las circunstancias previstas en los artículos 12 y 17 de estos Estatutos.

Artículo 9.º - La Asamblea General de socios podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La primera se celebrará todos los años, coincidiendo con la celebración del Congreso anual, y entre sus objetivos están:

  1. Examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio social, de las cuentas de gastos del ejercicio anterior y del prespuesto de los mismos para el ejercicio siguiente.

    Determinación de la cuota provisional para el ejercicio siguiente y de la derrama para completar los gastos del ejercicio anterior, si a ello hubiera lugar.

  2. Nombramiento del Vicepresidente cuando proceda.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten un número de miembros numerarios no inferior al 30 por 100 de los inscritos en la Sociedad, y cuando lo exija la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias relacionadas con el párrafo segundo del artículo 1 de estos Estatutos.

Artículo 10.º - Las convocatorias para una u otra Asambleas Generales serán personales, con expresión de los asuntos a tratar y cursadas al menos con quince días de antelación a la fecha en que deban celebrarse.

Artículo 11.º - Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Las Extraordinarias necesitarán para su validez la asistencia, al menos, del 25 por 100 de los miembros numerarios en primera convocatoria, aunque no será necesario tal requisito para la segunda.

Para toda clase de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes con derecho al mismo.

Artículo 12.º - La marcha de la Sociedad estará regida por la Junta Directiva, que podrá tener carácter Ordinaria o Extraordinaria.

La Junta Directiva Ordinaria estará constituida por un Presidente, um Vicepresidente, el Presidente saliente en calidad de vocal nato, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Bibliotecario y dos vocales.

El Director de la Revista forma parte de la Junta Directiva para los asuntos relacionados con la misma.

La Junta Directiva Extraordinaria estará constituida por los miembros de la Junta Ordinaria, más el Presidente, o persona en quien delegue, de cada una de las Sociedades de Cirugía Ortopédica y Traumatología legalmente constituidas en las comunidades y entes autonómicos. Todos los miembros de la Junta Directiva serán socios de la SECOT.

El Secretario y el Bibliotecario tendrán su residencia en Madrid.

El Vicepresidente será elegido bianualmente por la Asamblea General Ordinaria, pasando automáticamente a asumir la presidencia en el momento de finalizar el congreso en cuya Asamblea se haya procedido a la elección de su sucesor en el cargo o cuando concurran algunos de los supuestos que se detallan en el párrafo subsiguiente.

El Presidente cesará en sus funciones en el momento señalado en el párrafo anterior, así como en los supuestos siguientes.

a) Inhabilitación acordada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Renuncia razonada.
c) Defunción.

En cualquiera de estos casos, asumirá automáticamente la Presidencia el Vicepresidente, extendiéndose su mandato como Presidente durante dos años intercongresos anuales, contados a partir del primero que se celebre desde su promoción a la Presidencia.

Si alguno de aquellos supuestos concurriese en el Vicepresidente, será designado por el Presidente un sucesor de entre los componentes de la Junta Directiva, y en la próxima Asamblea Ordinaria congresual se procederá a la elección de un nuevo Vicepresidente, quien automáticamente pasará a Presidente, cuando éste cumpla su mandato o se den en el Presidente cualesquiera de las circunstancias enunciadas como causa de cese en el mismo.

En el caso de cese simultáneo o en el mismo periodo intercongresos de ambos, se reunirá el Senado y designará, por votación secreta, un Presidente provisional de entre los miembros de la Junta Directiva y velará porque en la próxima Asamblea General Ordinaria se proceda a la elección de nuevos Presidente y Vicepresidente.

La Junta Directiva será elegida bianualmente por el Presidente, con excepción del Vicepresidente, y del expresidente, que son directivos, automáticamente, por su cargo.

En caso de fallecimiento, ausencia, dimisión o renuncia de alguno de los restantes miembros de la Junta Directiva, será sustituido por un nuevo miembro, designado por el Presidente, informando en su día de la sustitución a la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 13.º - La Junta Directiva se reunirá cuantas veces estime necesario el Presidente, con un mínimo de cuatro veces al año, dos de las cuales tendrán el carácter de extraordinarias. Podrán ser asesoradas por los expertos que considere oportuno.

Artículo 14.º - La Junta Directiva, además de sus privativas funciones rectoras de la Asociación, cuidará de llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General y coordinará las sesiones científicas.

Artículo 15.º - La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las solicitudes a Presidente de la Comisión Organizadora del Congreso Anual previsto para el término de dos años posterior a la citada Asamblea, así como las solicitudes o candidaturas para sede.

La Asamblea aprobará, en su caso, la propuesta de presidente o sede, caso de no existir más de una candidatura. Caso de existir más de una se procederá a la votación a mano alzada entre los presentes en la Asamblea, pero bastará que un solo miembro de la Asociación solicite votación secreta, para que el Secretario de la misma proceda a la organización de la votación en esta forma.

Artículo 16.º - Corresponderá a la Junta Directiva, representada por su Presidente, la plena representación jurídica de la Sociedad y el ejercicio de todos los derechos y acciones que a ésta pertenezcan, en cuanto no estén reservados expresamente por las correspondientes disposiciones legales o por los presentes Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 17.º - El Consejo o Senado, constituido por los antiguos expresidentes y presidido por el de mayor antigüedad, asumirá las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la pérdida de la condición de miembros asociados o numerarios a que se alude en el artículo 5, apartados A, B, C y D.
b) Velar por la recta observancia de los Estatutos y fines de la Sociedad.
c) Entender y resolver sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Sociedad.
d) Podrá supervisar la elección del Vicepresidente.

En situaciones de crisis tal Consejo o Senado se hará cargo de la Junta Directiva de la Sociedad hasta la próxima Asamblea General.


CAPÍTULO QUINTO
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y JURISDICCIÓN

La Sociedad se disolverá conforme al artículo 4.º de estos Estatutos.

Artículo 18.º - En el supuesto de que la Asamblea General adopte el acuerdo de disolver la Sociedad, determinará al propio tiempo el modo de realizar la liquidación a propuesta de la Junta Directiva, que automáticamente quedará constituida en Comisión Liquidadora.

Durante el periodo de liquidación la Asamblea General conservará sus plenas facultades, correspondiéndole el derecho a aprobar las cuentas de la liquidación.

Artículo 19.º - Determinado el estado de liquidación, el remante que resultare después de cubiertos los gastos pasará al Patronato de Huérfanos de Médicos.


CAPÍTULO SEXTO
PUBLICACIONES

Artículo 20.º - La Revista de Ortopedia y Traumatología es el órgano oficial de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT) y de la Sociedad Portuguesa (SPOT).

Podrá serlo también de otras sociedades afines, si así lo acuerda la Asamblea.

Todos los miembros asociados, numerarios, asociados y numerarios extranjeros, correspondientes, de honor, eméritos y colaboradores de la Sociedad recibirán gratuitamente la revista siempre que estén al corriente de las cuotas que anualmente les establezca la Asociación.

Artículo 21.º - El director de la revista será elegido cada cuatro años, coincidiendo con la elección del Vicepresidente, y tomará posesión de su cargo, cesando el anterior, el primero de enero del año siguiente a su elección. Estará encargado de la organización de la revista de la Sociedad, someterá a la Junta Directiva un Consejo de Redacción que le asesorará en la elección de los trabajos que puedan ser publicados y estará bajo la jurisdicción del Presidente de la SECOT.

Artículo 22.º - La edición ibérica de la Revista de Ortopedia y Traumatología es propiedad de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología.


CAPÍTULO SÉPTIMO
CONGRESOS

Artículo 23.º - A) En los Congresos podrán realizarse actividades científicas de diversos tipos:

  1. Mesas redondas presentadas por los miembros numerarios, numerarios extranjeros, correspondientes, de honor y eméritos, que serán seleccionados por la Junta Directiva. En todo caso serán elegidos en votación por la Asamblea General.
  2. Comunicaciones, ponencias y simposios: Se referirán a ramas de la especialidad. La admisión de tales comunicaciones se hará después de que el autor envíe dos copias a la Comisión Organizadora del Congreso, la que juzgará de la conveniencia o no de que sean puestas en el orden del día.
  3. Proposiciones y estudios que la Junta Directiva somete a la consideración de los miembros.

B) La Junta Directiva de la Sociedad intervendrá las cuentas de los Congresos y, en todo caso, el remanente del mismo pasará al fondo de la Sociedad.

Artículo 24.º - Los Congresos se regirán por su reglamneto, que, al igual que las normas de procedimiento en la celebración de Asambleas Generales de socios, complementan y desarrollan estos Estatutos.

Artículo 25.º - Los Congresos y Jornadas de trabajo podrán ser organizados, asimismo, a través de Asociaciones Temporales sin fines de lucro, constituidas al efecto, al amparo del artículo 20 del Decreto 1440 de 20 de mayo de 1965 y con los beneficios del artículo 5.º, 2 e) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre y 30 e) del Real Decreto 2631/82, de 15 de octubre.

La Sociedad asumirá la responsabilidad económica subsidiaria de los Congresos y Jornadas de trabajo así organizados, pudiendo intervenir la gestión y administración de la Asociación en el momento que considere oportuno, y decidirá, en cada caso, la aplicación o la forma de abono de los resultados.

V.º B.º

EL PRESIDENTEEL SECRETARIO


NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE HAN DE REGIR EN LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGIA (SECOT) Y QUE DESARROLLAN EL ARTÍCULO 11
DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTORIAL.
OCTUBRE DE 1971

Se establecen como Normas de Procedimiento para la celebración de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, las siguientes:

Primera. Podrán concurrir a las Asambleas todos los miembros de la Sociedad, de cualquier categoría, previstos en el artículo 5.º de los Estatutos. No obstante, y conforme a lo previsto en el mismo artículo, sólo podrán ejercitar su derecho al voto los miembros numerarios.

Segunda. Cualquier asistente a la Asamblea tendrá derecho a exponer su opinión o criterio respecto a cualquier asunto que se trate, a partir del momento en que el Presidente abra el período de intervenciones de los socios sobre cada uno de los puntos de la Orden del Día. Para ejercitar su derecho deberá alzar el brazo y esperar a que el Presidente le conceda el uso de la palabra, cuidando no interrumpir ninguno a ninguno de los otros socios que estén en el uso legítimo de la misma.

Fuera de estos períodos de intervenciones, si algún socio quisiera formular alguna interpelación o pregunta, el Presidente, antes de concederle el uso de la palabra, le preguntará sobre el objeto de su intervención y discrecionalmente podrá concederle la palabra o denegarle este derecho para que lo ejercite en el período normal de intervenciones.

Siendo varios los socios que soliciten intervenir, el Presidente fijará discrecionalmente el orden en que los socios podrán hacer uso de la palabra, sin que pueda privar de él a ninguno de los socios asistentes que lo pidan.

Si luego de haber intervenido en un período un mismo socio solicita una nueva intervención sobre el mismo punto, el Presidente podrá limitar discrecionalmente la duración de su intervención, hy salvo casos excepcionales no concederá la palabra más de dos veces a un mismo socio para cada asunto.

Tercera. Las votaciones podrán hacerse:

a) Por aclamación.

Si propuesta la adopción de un acuerdo no se formulara propuesta alguna de ninguno de los miembros de número de asistentes, bastará que uno solo de estos miembros solicite otro medio de votación para que no pueda aprobarse acuerdo alguno por aclamación.

b) Por el procedimiento de brazo alzado

El Presidente indicará las posibles opciones que se ofrecen a los votantes de modo claro y sin confusión y seguidamente se someterán a la decisión de los miembros de número asistentes cada una de las opciones para que levanten el brazo en favor de las que defiendan. Contando en número de votantes en favor de cada una de las opciones se entenderá aprobada la que obtenga mayor número de votos, siempre que éstos representen la mayoría de los asistentes con derecho a voto.

La suma de votos emitidos en favor de las diversas opciones no podrá ser superior al de los miembros de número presentes; de exceder a este número, por error o voto indebido de miembros sin derecho a ello, se anulará la votación y deberá procederse a repetirla por el procedimiento escrito.

Debe ser inferior la suma de votantes al de miembros de número presentes, la diferencia se consignará en acta como en número de abstenciones.

c) Por el procedimiento escrito.

Antes de iniciarse la Asamblea, los miembros de número se acercarán a la mesa presidencial para dar su nombre al Secretario, a fin de formar la lista de los asistentes. Consignada su asistencia recibirán del Secretario unas cartulinas numeradas con el sello de la Sociedad hy la fecha; de acordarse el procedimiento escrito de votación consignarán su voto en una de estas tarjetas o cartulinas y la entregarán al Secretario a medida que sean llamados. Seguidamente se procederá al escrutinio por el Secretario, asistido de un socio designado libremente por la Presidencia, de entre cada uno de los que hayan defendido una posición contraria en el debate previo a la votación.

Cuarta. Cada punto del Orden del Día se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:

a) El Presidente expondrá el objeto de este punto o concederá la palabra al miembroo de la Junta Directiva al que proceda dar intervención.

b) Seguidamente se abrirá el debate o período de intervenciones de los miembros.

c) Cerrado el debate, el Presidente resumirá la cuestión, y en su caso propondrá el acuerdo a adoptar y señalará el procedimiento de votación a seguir.

Si el acuerdo no admite más de una fórmula positiva o negativa podrá pedir la aprobación por aclamación o señalar otro procedimiento de los señalados en la norma tercera.

Si el acuerdo permitiera diversas opciones y del debate hubiesen surgido opiniones contrarias respecto a su contenido, el Presidente expondrá y resumirá los diversos acuerdos posibles y los someterá seguidamente a votación, sin que pueda entonces utilizarse el procedimiento de aclamación.

Si el Presidente señala el procedimiento escrito no se admitirá reclamación alguna; si, por el contrario, seeñalara el de brazo alzado, cualquiera de los miembros de número podrá pedir que se pase al procedimiento escrito. El Presidente, en tal caso, podrá acceder discrecionalmente a lo solicitado o someter la solicitud a una votación a brazo alzado, decidiendo la mayoría simple si se adopta o no el procedimiento escrito.

d) Seguidamente se procederá a la votación y escrutinio.

Quinta. No obstante, lo dispuesto en las reglas anteriores seguirán las siguientes normas en determinados puntos del Orden del Día:

  1. Cuando se trate de aprobación o no del acta de la memoria, de las cuentas de gastos y del presupuesto, quien se oponga a la aprobación en el período de debate o intervenciones de los socios deberá señalar los puntos concretos de discrepancia, expresando qué contenido deben tener en cada punto los documentos expuestos a la Asamblea. No se admitirán impugnaciones globales ni alegaciones vagas o inconcretas.

    De formularse tal impugnación, la Presidencia someterá a votación cada una de las enmiendas presentadas, y si éstas fueran rechazadas en su totalidad se procederá a votar para la aprobación del documento.

    Si una de las enmiendas, o varias de ellas, fuesen aprobadas por la mayoría de socios con voto se entenderá que el documento objeto de debate se somete a votación con las enmiendas incorporadas al texto.

  2. El nombramiento de Vicepresidente deberá realizarse por medio de votación escrita cuando sean más de uno los candidatos.
  3. En el capítulo de ruegos y preguntas no habrá lugar a pedir que se adopten acuerdos, por no poderse incluir previamente en el Orden del Día. Si a consecuencia del estado de opinión formado la Presidencia estimara necesaria la adopción de una cuerdo determinado, cuidará de que se convoque Asamblea General Extraordinaria si en ello conviniere la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o lo solicitara un número de miembros numerarios no inferior al 30 por 100 de los inscritos en la Sociedad con arreglo al último párrafo del artículo 9.º de los Estatutos.
  4. Los miembros de la Sociedad, sin embargo, podrán pedir que se adopte un acuerdo, siempre que, con antelación a la convocatoria de la Junta General, dirijan una proposición por escrito al Presidente de la Sociedad para que éste la incluya en el Orden del Día y convoque en su caso Junta General Extraordinaria.
  5. Finalmente podrán adoptarse acuerdos, aun sin figurar el asunto en Orden del Día, si hubiesen concurrido a la Asamblea todos los miembros de número inscritos en la Sociedad y admitieran por aclamación la procedencia de deliberación y voto sobre el asunto.


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