CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1.º - La Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, abreviadamente SECOT, que será denominada la Sociedad en los artículos siguientes, fue constgituida al amparo de la Ley de 30 de junio de 1887 y el Decreto de 25 de enero de 1941, en fecha 15 de septiembre de 1947. Tal constitución y correspondiente funcionamiento fueron autorizados por acuerdo del Ministerio de Gobernación de 26 de agosto de 1947, inscribiéndose, en consecuencia, bajo el número 7.285 en el Registro de Asociaciones.
En la actualidad se ha de regir por las disposiciones de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, por el Decrto número 1.440, de 20 de mayo de 1965, y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.º - La Sociedad tiene un carácter científico y profesional y su propósito es fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza y a la investigación de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen.
Para cumplir estos fines:
a) Organizará, directamente o a través de Asociaciones Temporales constituidas al efectoo, al menos una reunión anual de todos los miembros de la Sociedad en la que se expondrán y discutirán temas concernientes a la clínica e investigación de la Cirugía Ortopédica y Traumatología, fijados con dos años de antelación por la Asamblea.
b) Impulsará el estudio de las disciplinas que constituyen o están relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatología y velará por la mejor formación de los especialistas y su promoción profesional. En particular procurará que el reconocimiento oficial de la especialidad llegue a conseguir en la práctica un desarrollo completo en todos los aspectos de la enseñanza, organización hospitalaria y asistencia social.
c) Procurará mantener una relación cordial entre todos los especialistas españoles y facilitar un intercambio de sus experiencias profesionales. Mantendrá, asimismo, relaciones con sociedades de subespecialidades y de especialidades afines y con sociedades de otros países.
d) Procurará colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad.
e) Velará por el exacto cumplimiento de los deberes deontológicos y por la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.
f) Promocionará premios y becas.
g) Promocionará grupos de estudio.
Artículo 3.º - La Sociedad tendrá ámbito nacional, y su sede social está sita en Madrid, calle Orense, 16, 14.º A.
Artículo 4.º - La duración de la Sociedad será indefinida, pudiendo disolverse únicamente en los supuestos siguientes:
- Con arreglo a los presentes Estatutos y demás disposiciones legales, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuando ésta lo estime conveniente.
- Cuando las resoluciones de los Tribunales de Justicia, con los requisitos que exijan, lo impongan.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE HAN DE REGIR EN LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGIA (SECOT) Y QUE DESARROLLAN EL ARTÍCULO 11
DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTORIAL.
OCTUBRE DE 1971
Se establecen como Normas de Procedimiento para la celebración de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, las siguientes:
Primera. Podrán concurrir a las Asambleas todos los miembros de la Sociedad, de cualquier categoría, previstos en el artículo 5.º de los Estatutos. No obstante, y conforme a lo previsto en el mismo artículo, sólo podrán ejercitar su derecho al voto los miembros numerarios.
Segunda. Cualquier asistente a la Asamblea tendrá derecho a exponer su opinión o criterio respecto a cualquier asunto que se trate, a partir del momento en que el Presidente abra el período de intervenciones de los socios sobre cada uno de los puntos de la Orden del Día. Para ejercitar su derecho deberá alzar el brazo y esperar a que el Presidente le conceda el uso de la palabra, cuidando no interrumpir ninguno a ninguno de los otros socios que estén en el uso legítimo de la misma.
Fuera de estos períodos de intervenciones, si algún socio quisiera formular alguna interpelación o pregunta, el Presidente, antes de concederle el uso de la palabra, le preguntará sobre el objeto de su intervención y discrecionalmente podrá concederle la palabra o denegarle este derecho para que lo ejercite en el período normal de intervenciones.
Siendo varios los socios que soliciten intervenir, el Presidente fijará discrecionalmente el orden en que los socios podrán hacer uso de la palabra, sin que pueda privar de él a ninguno de los socios asistentes que lo pidan.
Si luego de haber intervenido en un período un mismo socio solicita una nueva intervención sobre el mismo punto, el Presidente podrá limitar discrecionalmente la duración de su intervención, hy salvo casos excepcionales no concederá la palabra más de dos veces a un mismo socio para cada asunto.
Tercera. Las votaciones podrán hacerse:
a) Por aclamación.
Si propuesta la adopción de un acuerdo no se formulara propuesta alguna de ninguno de los miembros de número de asistentes, bastará que uno solo de estos miembros solicite otro medio de votación para que no pueda aprobarse acuerdo alguno por aclamación.
b) Por el procedimiento de brazo alzado
El Presidente indicará las posibles opciones que se ofrecen a los votantes de modo claro y sin confusión y seguidamente se someterán a la decisión de los miembros de número asistentes cada una de las opciones para que levanten el brazo en favor de las que defiendan. Contando en número de votantes en favor de cada una de las opciones se entenderá aprobada la que obtenga mayor número de votos, siempre que éstos representen la mayoría de los asistentes con derecho a voto.
La suma de votos emitidos en favor de las diversas opciones no podrá ser superior al de los miembros de número presentes; de exceder a este número, por error o voto indebido de miembros sin derecho a ello, se anulará la votación y deberá procederse a repetirla por el procedimiento escrito.
Debe ser inferior la suma de votantes al de miembros de número presentes, la diferencia se consignará en acta como en número de abstenciones.
c) Por el procedimiento escrito.
Antes de iniciarse la Asamblea, los miembros de número se acercarán a la mesa presidencial para dar su nombre al Secretario, a fin de formar la lista de los asistentes. Consignada su asistencia recibirán del Secretario unas cartulinas numeradas con el sello de la Sociedad hy la fecha; de acordarse el procedimiento escrito de votación consignarán su voto en una de estas tarjetas o cartulinas y la entregarán al Secretario a medida que sean llamados. Seguidamente se procederá al escrutinio por el Secretario, asistido de un socio designado libremente por la Presidencia, de entre cada uno de los que hayan defendido una posición contraria en el debate previo a la votación.
Cuarta. Cada punto del Orden del Día se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:
a) El Presidente expondrá el objeto de este punto o concederá la palabra al miembroo de la Junta Directiva al que proceda dar intervención.
b) Seguidamente se abrirá el debate o período de intervenciones de los miembros.
c) Cerrado el debate, el Presidente resumirá la cuestión, y en su caso propondrá el acuerdo a adoptar y señalará el procedimiento de votación a seguir.
Si el acuerdo no admite más de una fórmula positiva o negativa podrá pedir la aprobación por aclamación o señalar otro procedimiento de los señalados en la norma tercera.
Si el acuerdo permitiera diversas opciones y del debate hubiesen surgido opiniones contrarias respecto a su contenido, el Presidente expondrá y resumirá los diversos acuerdos posibles y los someterá seguidamente a votación, sin que pueda entonces utilizarse el procedimiento de aclamación.
Si el Presidente señala el procedimiento escrito no se admitirá reclamación alguna; si, por el contrario, seeñalara el de brazo alzado, cualquiera de los miembros de número podrá pedir que se pase al procedimiento escrito. El Presidente, en tal caso, podrá acceder discrecionalmente a lo solicitado o someter la solicitud a una votación a brazo alzado, decidiendo la mayoría simple si se adopta o no el procedimiento escrito.
d) Seguidamente se procederá a la votación y escrutinio.
Quinta. No obstante, lo dispuesto en las reglas anteriores seguirán las siguientes normas en determinados puntos del Orden del Día:
- Cuando se trate de aprobación o no del acta de la memoria, de las cuentas de gastos y del presupuesto, quien se oponga a la aprobación en el período de debate o intervenciones de los socios deberá señalar los puntos concretos de discrepancia, expresando qué contenido deben tener en cada punto los documentos expuestos a la Asamblea. No se admitirán impugnaciones globales ni alegaciones vagas o inconcretas.
De formularse tal impugnación, la Presidencia someterá a votación cada una de las enmiendas presentadas, y si éstas fueran rechazadas en su totalidad se procederá a votar para la aprobación del documento.
Si una de las enmiendas, o varias de ellas, fuesen aprobadas por la mayoría de socios con voto se entenderá que el documento objeto de debate se somete a votación con las enmiendas incorporadas al texto.
- El nombramiento de Vicepresidente deberá realizarse por medio de votación escrita cuando sean más de uno los candidatos.
- En el capítulo de ruegos y preguntas no habrá lugar a pedir que se adopten acuerdos, por no poderse incluir previamente en el Orden del Día. Si a consecuencia del estado de opinión formado la Presidencia estimara necesaria la adopción de una cuerdo determinado, cuidará de que se convoque Asamblea General Extraordinaria si en ello conviniere la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o lo solicitara un número de miembros numerarios no inferior al 30 por 100 de los inscritos en la Sociedad con arreglo al último párrafo del artículo 9.º de los Estatutos.
- Los miembros de la Sociedad, sin embargo, podrán pedir que se adopte un acuerdo, siempre que, con antelación a la convocatoria de la Junta General, dirijan una proposición por escrito al Presidente de la Sociedad para que éste la incluya en el Orden del Día y convoque en su caso Junta General Extraordinaria.
- Finalmente podrán adoptarse acuerdos, aun sin figurar el asunto en Orden del Día, si hubiesen concurrido a la Asamblea todos los miembros de número inscritos en la Sociedad y admitieran por aclamación la procedencia de deliberación y voto sobre el asunto.
Si tiene cualquier duda o consulta sobre SECOT on-line,
mande un e-mail a: secot@pulso.com