REGLAMENTO DE CONGRESOS
DE LA SECOT

1990

ARTÍCULO 1.º La S.E.C.O.T. celebrará:

a) Congresos Nacionales.
b)Reuniones con Sociedades Nacionales o Internacionales afines.

El Congreso Nacional será de periodicidad anual y preferentemente en las mismas fechas. Se sugiere la última semana de septiembre.

Las características de las Reuniones podrán ser revisadas cuantas veces sea necesario. Cuando se celebren en España deberán coincidir con el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 2.º Los Congresos Nacionales se celebrarán en una localidad española que, a juicio de la Comisión Técnica de Congresos, reúna las condiciones idóneas y en particular:

a)Un Centro de Congresos con dotación suficiente en número y capacidad de salas, así como áreas para las exposiciones científica y comercial.
b) Capacidad hotelera y facilidades de comunicación.

Las propuestas de sede se harán presentandó a la S.E.C.O.T. una memoria documentada, con indicación del Presidente y Comité Organizador propuestos así como el presupuesto económico, como mínimo tres meses antes de la celebración de la Asamblea General, en la que se votarán las propuestas que hayan sido seleccionadas por la Comisión Técnica de Congresos. El Presidente del Congreso no ha de ser necesariamente de la ciudad donde se celebre.

ARTÍCULO 3.º La Junta Directiva de la S.E.C.O.T. creará una Comisión Técnica de Congresos asesora. Esta, en colaboración con la Comisión Organizadora de cada uno de ellos se ocupará de su organización y velará por la adecuada gestión económica.

ARTÍCULO 4.º En los Congresos de la S.E.C.O.T. las actividades científicas se organizarán en forma de Simposios, Mesas Redondas, Comunicaciones Libres, Talleres de Trabajo, Cursos de Formación Continuada y Paneles de Discusión. Se presentarán Proyecciones Audiovisuales y se habilitará un espacio para la colocación de Carteles Científicos.

ARTÍCULO 5.º Habitualmente habrá dos Temas Oficiales en cada Congreso, que se eligirán con dos años de antelación y podrán presentarse en forma de Simposios o Mesas Redondas.

Los Miembros Numerarios tendrán derecho a solicitar la presentación de un Tema Oficial mediante una Memoria que deberá obrar en poder de la S.E.C.O.T. como mínimo tres meses antes de la fecha de la Asamblea General en la que tendrá lugar su elección.

En la Memoria constará el nombre del Director, colaboradores y centros participantes en su elaboración. La Memoria se dividirá en las siguientes partes: justificación, introducción, material y métodos, discusión y conclusiones, especificando el tiempo de duración y su for-ma de presentación (Simposio o Mesa Redonda). El tiempo de duración quedará finalmente supeditado a la programación del Congreso.

La Junta Directiva, en colaboración con la Comisión de Docencia, hará una selección de los temas propuestos y aquéllos que sean seleccionados se pondrán a votación en la Asamblea General, en el curso de la cual el Director defenderá su Memoria.

En caso de no haberse recibido ninguna Memoria dentro de plazo o si las presentadas no tuvieran las características apropiadas la Junta Directiva queda capacitada para designar directamente el o los Temas Oficiales y su Director o Directores.

ARTÍCULO 6.º Las Comunicaciones solicitadas se concederán a Miembros Numerarios, que presenten una petición razonada que deberá obrar en poder de la S.E.C.O.T., tres meses antes de la Asamblea General en la que tendrá lugar su elección. Se aceptarán hasta un máximo de cuatro en cada Congreso.

ARTÍCULO 7.º Para que las Comunicaciones Libres sean admitidas habrá de enviarse un resumen completo a la Comisión Organizadora con tres meses de antelación a la fecha de celebración del Congreso. La Comisión decidirá sobre la procedencia de su inclusión en el programa deÍinitivo.

Para la admisión definitiva de las Comunicaciones y su inclusión en el programa el presentador tendrá que estar inscrito previamente al Congreso. En el caso de que el autor de una Comunicación Libre no se presente para su lectura sin causa justificada quedará excluido de la presentación de una Comunicación Libre en el Congreso siguiente.

ARTÍCULO 8.º La Comisión Organizadora en colaboración con la Comisión Técnica de Congresos se encargarán de la publicación de un Libro de Resúmenes de las Comunicaciones y Audiovisuales.

ARTÍCULO 9.º Los Simposios, Mesas Redondas, Comunicaciones Solicitadas, y Comunicaciones Lbres deberán tener un tiempo suficiente para su discusión.

ARTÍCULO 10.º En los Congresos hábrá una o más sesiones dedicadas a Proyecciones Audiovisuales, que han de ser originales y presentadas por sus autores, quienes tendrán que enviar previamente un resumen de las mismas que será publicado. La selección correrá a cargo de la Comisión Organizadora.

ARTÍCULO 11.º En todos los Congresos se habilitará un espacio para la presentación y discusión de Carteles Científicos. Su autores estarán obligados a explicar o aclarar su contenido a los congresistas interesados, según el horario que se indique en el programa del Con-greso.

ARTÍCULO 12.º Los Paneles de Discusión y Talleres de Trabajo, serán programados por la Comisión Organizadora que facilitará el lugar y el horario para su celebración.

Se adoptará un procedimiento similar para las Exposiciones Científicas u otras exhibiciones.

ARTÍCULO 13.º La Comisión de Docencia de la S.E.C.O.T., en colaboración con la Comisión Organizadora del Congreso organizará una Mesa Redonda para Médicos Residentes, designando el tema y los participantes.

ARTÍCULO 14.º Una de las sesiones del Congreso estará destinada a Temas de Investigacíón. Los trabajos presentados a la misma deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7.

ARTíCULO 15.º La Comisión Organizadora en colaboración con la Comisión de Docencia de la S.E.C.O.T. organizará Cursos de Formación Continuada con matrícula independiente de la del Congreso para aquellos congresistas que deseen participar, a los que se entregará una Certificación Acreditativa de su asistencia.

ARTÍCULO 16.º En uno de los días centrales del Congreso se reservará el tiempo necesario para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad.

ARTÍCULO 17.º Se reservará un día para que los Grupos de Estudio de la S.E.C.O.T. y las Sociedades de Subespecialidades celebren sus Reuniones. Podrá ser un día central del Congreso o bien el día anterior o posterior a los del propio Congreso.

ARTÍCULO 18.º Las inscripciones de los asistentes al Congreso se clasificarán en:

a)Congresista Socios.
b)Congresistas Acompañantes.
c)Congresistas pertenecientés a sociedades extranjeras de la especialidad.
d)Congresistas con menos de cinco años de post-grado.
e)Congresistas no Socios.
f)Congresistas Cooperadores.

ARTÍCULO 19.º Los actos sociales a celebrar serán fijados por acuerdo de la Junta Directiva de la S.E.C.O.T., Comisión Organizadora del Congreso y Comisión Técnica de Congresos.

ARTÍCULO 20.º El superávit, o déficit en su caso, que pueda producirse en la Tesorería de ]os Congresos organizados por la S.E.C.O.T., será absorbido por la propia S.E.C.O.T.


DISPOSICIÓN FINAL

La Junta Directiva de la SECOT, como máxima representante de la Sociedad, queda autorizada para interpretar aquellos puntos no expuestos en este Reglamento.


Si tiene cualquier duda o consulta sobre SECOT on-line,
mande un e-mail a: secot@pulso.com