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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y Decreto 1440/65, de 20 de mayo, reguladora de las asociaciones, se constituye la Asociación Profesional de Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos de España. Dicha Asociación carece de ánimo de lucro. Artículo 2.º La Asociación Profesional de Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos de España está formada por Licenciados en Medicina, especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que posean el Título Oficial de la especialidad y que cumplan los requisitos exigidos por estos Estatutos. Artículo 3.º El ámbito territorial de la Asociación de Traumatólogos de España se corresponde con el del territorio nacional del Estado Español. La Asociación de Traumatólogos de España tiene su domicilio en la Villa de Madrid (28020), calle Orense, 16, l4.ª planta, letra 'A". No obstante, la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio y establecer las delegaciones y representaciones que sean necesarias. Articulo 4.º Son fines de la Asociación de Traumatólogos de España:
Todo ello sin perjuicio de las competencias de representatividad exclusiva que por Ley tienen los Colegios Profesionales cuando existan y abarquen a dicha profesion. Artículo 5.º En orden a la consecución de los fines anteriores, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Artículo 6.º La Asociación para el mejor cumplirmento de sus fines, previa autorización de la Asamblea General, puede promover la constitución de Federaciones y confederaciones o afiliarse a las ya constituidas sin pérdida de su propia personalidad y cumpliendo los requisitos legales y estatutarios al efecto. Artículo 7.º El castellano es la lengua oficial de la Asociación de Traumatólogos de España, sin perjuicio de que pueda utilizarse en las delegaciones autonómicas las respectivas lenguas de la propia Comunidad Autónoma.
DE LOS ASOCIADOS Capítulo Primero: De la incorporación Artículo 8.º Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente quien dará cuenta a la Junta Directiva, resolviendo ésta sobre la admisión o inadmisión del socio. Para ingresar en la Asociación de Traumatólogos de España son necesarios los requisitos siguientes:
La admisión lleva implícita la aceptación íntegra de los presentes Estatutos. Artículo 9.º La condición de asociado se perderá por las siguientes causas:
La renuncia deberá comunicase por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, independientemente de la efectividad de la baja, existirá obligación del pago de las cotizaciones que se devenguen. Artículo 10.º DERECHOS
Artículo 11.º DEBERES
Artículo 12.º RÉGIMEN DISCIPLINARIO El incumplimiento por parte de los asociados de alguno de los deberes del articulo 11.º, así como de los acuerdos estatutarios, adoptados válidamente por los órganos de la Asociación, podrán dar lugar, a juicio de la Junta Directiva, a la adopción de las siguientes medidas disciplinarias:
Salvo el apercibimiento, las decisiones disciplinarias que al respecto adopte la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que tendrá la última palabra. Conforme a la legalidad vigente, éstas decisiones podrán ser recurridas judicialmente.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 13.º DE LA ASAMBLEA GENERAL El órgano soberano de la Asociación será la Asamblea General, formada por todos los asociados al corriente de pago. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez al año y extraordinariamente cuando a juicio de la Junta Directiva se estime necesario. Las convocatorias se harán por escrito con quince días de antelación y con Orden del Día expreso. Sus reuniones serán presididas por el Presidente y la Secretario de la Junta Directiva actuando como secretario de Actas el Secretario de la Asociacion. Las sesiones de la Asamblea General requerirán para ser válidas, en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Las facultades y competencias de la Asamblea General son las siguientes:
Artículo 14.º DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el órgano habitual de gobierno y administración en la Asociacion. Estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales hasta completar el número total de miembros como sean necesarios, proporcionalmente al número de afiliados, sin sobrepasar el número de ocho. Será miembro de derecho el Presidente de la Comisión de Asuntos Profesionales de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología. La Junta Directiva será elegida cada dos años por la Asamblea General mediante votación libre y secreta y candidaturas completas, cerradas y bloqueadas en las que figurará explicitamente el Presidente y el Vicepresidente. El periodo máximo de permanencia continuada del Presidente se establece en cuatro años, o dos reelecciones consecutivas. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos cuatro veces al año, convocada por el Presidente. En el supuesto de producirse vacantes, la propia Junta Directiva podrá nombrar para cubrirlas a otros miembros de la Asociación y por el tiempo que reste el mandado. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y si fuera número impar la mayoría de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta concurrentes a la sesión. En caso de empate en las deliberaciones será dirimente el voto de calidad del Presidente. Las facultades y competencias de la Junta Directiva serán:
Artículo 15.º DEL PRESIDENTE El Presidente de la Asociación es el máximo representativo de la misma. Será elegido en votación libre y secreta por la Asamblea General. Una vez elegido formará parte de la Junta Directiva cuyas reuniones presidirá al igual que las de la Asamblea General. El Presidente tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y público de la Asociación. Tiene expresas facultades para comprar y disponer de todo tipo de bienes y decidir sobre su administración, realizar todo tipo de operaciones mercantiles y financieras, solicitar y aceptar créditos, suscribir todo tipo de contratos, hacer y recibir préstamos, avalar y afianzar, pagar y cobrar cantidades, operar con entidades financieras, instar actas notariales, instar, seguir y terminar como actor demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos. Con el acuerdo previo de la Junta Directiva podrá delegar todas o alguna de las anteriores facultades en otras personas miembros o no de la Asociacion. Artículo 16.º DEL VICEPRESIDENTE Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente. Artícula 17.º DEL SECRETARIO El Secretario será elegido por la Junta Directiva, de entre sus miembros, siendo sus funciones y facultades las siguientes:
Artículo 18.º DEL TESORERO La Junta Directiva podrá también designar de entre sus miembros y en votación libre y secreta, un Tesorero que sea el responsable de las finanzas de la Asociación y lleve la contabilidad.
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Artículo 19.º RECURSOS ECONÓMICOS Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
Artículo 20.º De acuerdo con la Asamblea General y Junta Directiva se determinarán las normas para la administración y contabilidad del fondo colectivo, siendo ordenador de pagos el Presidente, quien conjuntamente con el Vicepresidente y el Tesorero, dos firmas conjuntas de las tres, darán cumplimiento a las órdenes de pago. En el domicilio social se llevarán los libros de contabilidad, ]os cuales estarán a disposición de los asociados para información y consulta, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10.7.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 21.º Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo en tal sentido, de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados que representen al menos, la cuarta parte de los mismos. El proyecto de modificación deber ser enviado por el Presidente a todos los miembros de la Asociación, quince días antes, como mínimo, a la fecha en que se reúna la citada Asamblea General. En este supuesto, la Asamblea no puede deliberar válidamente si no en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados. Si dicho quórum no se obtiene se entenderá convocada una nueva Asamblea General en los treinta minutos siguientes y se podrá adoptar acuerdo, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. En ambos casos, la propuesta de modificación debe ser adoptada por mayoría de al menos los dos tercios del total de votos de los miembros presentes o representados. Las modificaciones de los presentes Estatutos que fuesen precisas por imperativos legales y a requerimiento de la administración, se realizará por la Junta Directiva, sin que tales modificaciones puedan implicar alteración al resto del articulado. Igual tratamiento recibirán la modificación del domicilio social siempre que éste sea dentro del mismo municipio.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 22.º La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto, a propuesta de la Junta Directiva, de un grupo de asociados que represente al menos la cuarta parte de los socios. La Asamblea no podrá constituirse para deliberar sobre este extremo si no es en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados. El acuerdo de disolución requerirá el voto en este sentido de al menos las dos terceras partes del total de los votos de los miembros presentes y representados. Igual procedimiento se seguirá para los casos de disolución como consecuencia de la fusión con otra entidad. En el caso de disolución, la Asamblea General deliberará y resolverá sobre la forma en que ha de acordarse la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino de remanente, si lo hubiera, debiendo nombrarse una Comisión Liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación y realizar los bienes de la misma. En todo caso el remanente a liquidar deberá ser entregado a la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, o a una entidad sin ánimo de lucro constituida legalmente. En el supuesto de fusión, el patrimonio íntegro, pasará a la entidad resultante de la fusión sin necesidad de Liquidación del mismo.
Hasta tanto no se celebre la primera Asamblea de elección de cargos de la Junta Directiva, estos serán desempeñados por los nombrados, de forma provisional, en el acuerdo 30 del Acta de Constitución de la Asociación. DILIGENCIA. Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por los promotores de la Asociación en su reunión constitutiva de fecha uno de julio de 1998, rubricándose todas sus páginas en prueba de conformidad.
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