ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CIRUJANOS ORTOPÉDICOS Y TRAUMATÓLOGOS
DE ESPAÑA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y Decreto 1440/65, de 20 de mayo, reguladora de las asociaciones, se constituye la Asociación Profesional de Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos de España. Dicha Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 2.º La Asociación Profesional de Cirujanos Ortopédicos y Traumatólogos de España está formada por Licenciados en Medicina, especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que posean el Título Oficial de la especialidad y que cumplan los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Artículo 3.º El ámbito territorial de la Asociación de Traumatólogos de España se corresponde con el del territorio nacional del Estado Español.

La Asociación de Traumatólogos de España tiene su domicilio en la Villa de Madrid (28020), calle Orense, 16, l4.ª planta, letra 'A". No obstante, la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio y establecer las delegaciones y representaciones que sean necesarias.

Articulo 4.º Son fines de la Asociación de Traumatólogos de España:

a)Representar, vigilar, defender, arbitrar y promocionar los intereses generales de carácter profesional de sus asociados y del sector profesional y económico al que pertenecen, tanto en el interior como en el exterior del país.
b)Asistir y asesorar a sus asociados ante Autoridades, entidades, otras organizaciones profesionales y empresariales, sindicatos, fundaciones, etc. tanto nacionales como extranjeras.

Todo ello sin perjuicio de las competencias de representatividad exclusiva que por Ley tienen los Colegios Profesionales cuando existan y abarquen a dicha profesion.

Artículo 5.º En orden a la consecución de los fines anteriores, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
a)Participar, bien directamente, bien a través de las organizaciones de nivel superior de las que forme parte, en las negociaciones de convenios y pactos que afecten en su eficacia a los profesionales asociados.
b)Defender ante las distintas Administraciones Públicas y empresas privadas, los intereses profesionales generales de sus asociados, en cualesquiera de las materias en que dichas Administraciones Públicas o empresas privadas tengan competencia y les pudiera afectar.
e)Manifestar su opinión ante las Administraciones Públicas, empresas privadas, otras asociaciones, sindicatos, etc. sobre las materias que sean de su interés.
d)Mantener los contactos y los vínculos que se determinen con otras asociaciones, para la defensa de los intereses comunes que les afecten.
e)Fomentar el entendimiento y la colaboración entre sus asociados, dentro del máximo respeto a las reglas de la libre competencia, prestando su mediación para resolver las diferencias surgidas entre los mismos, siempre a demanda de los propios interesados.
f)Establecer los servicios técnicos y de asesoramiento que precisen sus afiliados y que los órganos competentes decidan crear.

Artículo 6.º La Asociación para el mejor cumplirmento de sus fines, previa autorización de la Asamblea General, puede promover la constitución de Federaciones y confederaciones o afiliarse a las ya constituidas sin pérdida de su propia personalidad y cumpliendo los requisitos legales y estatutarios al efecto.

Artículo 7.º El castellano es la lengua oficial de la Asociación de Traumatólogos de España, sin perjuicio de que pueda utilizarse en las delegaciones autonómicas las respectivas lenguas de la propia Comunidad Autónoma.


TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS

Capítulo Primero: De la incorporación

Artículo 8.º Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente quien dará cuenta a la Junta Directiva, resolviendo ésta sobre la admisión o inadmisión del socio.

Para ingresar en la Asociación de Traumatólogos de España son necesarios los requisitos siguientes:
a)Poseer el Título a que se hace referencia en el artículo 2.º de los presentes Estatutos.
b)Satisfacer la cuota de ingreso, cuota dec la que estarán exentos los miembros de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA que soliciten su ingreso.

La admisión lleva implícita la aceptación íntegra de los presentes Estatutos.

Artículo 9.º La condición de asociado se perderá por las siguientes causas:

a)Cese real en el ejercicio de la Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
b)Impago de las cuotas establecidas, previo requerimiento para su abono.
c)Inhabilitación o suspensión de su condición de profesional declarada judicialmente.
d)Expulsión motivada por razones disciplinarias y de acuerdo con el procedimiento establecido.
e)Renuncia del asociado.

La renuncia deberá comunicase por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, independientemente de la efectividad de la baja, existirá obligación del pago de las cotizaciones que se devenguen.

Artículo 10.º DERECHOS
a)Participar con voz y voto en las Asambleas Genera1es.
b)Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos direcúvos.
c)Ser representado por otro miembro de la asociación en las reuniones de la Asamblea General, lo que se acreditará por escrito.
d)Ser informado oponunarnente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que le afecten.
e)Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
f)Beneficiarse de los servicios que la Asociación tenga organizados para sus afiliados, conforme a los criterios establecidos estatutariamente.
g)Examinar los libros y cuentas de la entidad previamente a la aprobación de las mismas por la Asamblea General. A este respecto la Junta Directiva fijará un período no inferior a quince días durante el que se podrá ejercer el derecho.
h)Expresar libremente, por escrito o palabra, cualquier opción o punto de vista relacionado con los asuntos de la Asociación que directamente les afecten o se discutan en el Orden del Día de la reunión o formular propuesta y peticiones.

Artículo 11.º DEBERES
a)Participar en la Asamblea General de la Asociación en la elección de cargos directivos.
b)Ajustar su actuación a las Leyes, a las normas estatutarias y a los principios de ética profesional.
c)Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
d)Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
e)Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
f)Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza, cuando le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociacion.
g)Satisfacer las cuotas, derramas y obligaciones económicas establecidas.

Artículo 12.º RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El incumplimiento por parte de los asociados de alguno de los deberes del articulo 11.º, así como de los acuerdos estatutarios, adoptados válidamente por los órganos de la Asociación, podrán dar lugar, a juicio de la Junta Directiva, a la adopción de las siguientes medidas disciplinarias:
a)Apercibimiento.
b)Inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos en la Asociación.
c)Pérdida temporal de la cualidad de socio.
d)Expulsión de la Asociación.

Salvo el apercibimiento, las decisiones disciplinarias que al respecto adopte la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que tendrá la última palabra. Conforme a la legalidad vigente, éstas decisiones podrán ser recurridas judicialmente.


TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 13.º DE LA ASAMBLEA GENERAL

El órgano soberano de la Asociación será la Asamblea General, formada por todos los asociados al corriente de pago.

La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez al año y extraordinariamente cuando a juicio de la Junta Directiva se estime necesario.

Las convocatorias se harán por escrito con quince días de antelación y con Orden del Día expreso. Sus reuniones serán presididas por el Presidente y la Secretario de la Junta Directiva actuando como secretario de Actas el Secretario de la Asociacion.

Las sesiones de la Asamblea General requerirán para ser válidas, en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Las facultades y competencias de la Asamblea General son las siguientes:
a)Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociacion.
b)Aprobar las líneas generales de actuación asociativa y las medidas concretas que se vean convenientes en orden a la mejor defensa de los intereses de sus miembros.
c)Elegir mediante votación libre y secreta a la Junta Directiva y al Presidente.
d)Conocer y aprobar, en su caso, los presupuestos y liquidación de cuentas.
e)Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuantías de cotización de los asociados.
f)Conocer y aprobar, en su caso, la memoria de actividades que presente la Junta Directiva.
g)Adoptar los acuerdos relativos a la disolución, fusión y federación con otras organizaciones.
h)Resolver los recursos que se le plantean en las materias de admisión y régimen disciplinario.

Artículo 14.º DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano habitual de gobierno y administración en la Asociacion.

Estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales hasta completar el número total de miembros como sean necesarios, proporcionalmente al número de afiliados, sin sobrepasar el número de ocho.

Será miembro de derecho el Presidente de la Comisión de Asuntos Profesionales de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

La Junta Directiva será elegida cada dos años por la Asamblea General mediante votación libre y secreta y candidaturas completas, cerradas y bloqueadas en las que figurará explicitamente el Presidente y el Vicepresidente.

El periodo máximo de permanencia continuada del Presidente se establece en cuatro años, o dos reelecciones consecutivas.

La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos cuatro veces al año, convocada por el Presidente.

En el supuesto de producirse vacantes, la propia Junta Directiva podrá nombrar para cubrirlas a otros miembros de la Asociación y por el tiempo que reste el mandado.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y si fuera número impar la mayoría de los miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta concurrentes a la sesión. En caso de empate en las deliberaciones será dirimente el voto de calidad del Presidente.

Las facultades y competencias de la Junta Directiva serán:

a)Dirigir las actividades de la Asociación.
b)Elegir entre sus miembros, mediante votación libre y secreta, los cargos que la componen.
c)Proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior.
d)Proponer a la Asamblea General las actuaciones a desarrollar por la Asociación en la mejor defensa de los intereses sociales.
e)Decidir la celebración de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General y preparar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
f)Llevar a la Asamblea General las propuestas de cuantía de cotización de los asociados.
g)Presentar a la Asamblea para su aprobación los Presupuestos y el Balance y Liquidación de Cuentas.
h)Supervisar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, y la expedición de libramientos.
i)Elaborar la Memoria de actividades y someterla a aprobación en la Asamblea General.
j)Admitir nuevos socios y ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio de los recursos que los afectados puedan plantear ante la Asamblea General.
k)Decidir en materia de adquisición y disposición de bienes y en el marco de los presupuestos aprobados por la Asamblea Ceneral.
l)Nombrar los empleados y profesionales que considere necesarios y determinar su retribución.
m)Las funciones que por delegación le otorgue la Asamblea General.

Artículo 15.º DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación es el máximo representativo de la misma. Será elegido en votación libre y secreta por la Asamblea General. Una vez elegido formará parte de la Junta Directiva cuyas reuniones presidirá al igual que las de la Asamblea General.

El Presidente tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y público de la Asociación. Tiene expresas facultades para comprar y disponer de todo tipo de bienes y decidir sobre su administración, realizar todo tipo de operaciones mercantiles y financieras, solicitar y aceptar créditos, suscribir todo tipo de contratos, hacer y recibir préstamos, avalar y afianzar, pagar y cobrar cantidades, operar con entidades financieras, instar actas notariales, instar, seguir y terminar como actor demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos.

Con el acuerdo previo de la Junta Directiva podrá delegar todas o alguna de las anteriores facultades en otras personas miembros o no de la Asociacion.

Artículo 16.º DEL VICEPRESIDENTE

Sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza la nueva elección. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.

Artícula 17.º DEL SECRETARIO

El Secretario será elegido por la Junta Directiva, de entre sus miembros, siendo sus funciones y facultades las siguientes:
a)Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y librar los certificados de su contenido con el visto bueno del Presidente.
b)Cuidar y custodiar el libro de actas y el de altas y bajas de los afiliados, así como el resto de la documentación propia de la secretaría.
c)Llevar la correspondencia de la Asociacion.
d)Caso de no existir Tesorero hará las funciones típicas de éste cargo.
e)Deberá residir, necesariamente, en Madrid.

Artículo 18.º DEL TESORERO

La Junta Directiva podrá también designar de entre sus miembros y en votación libre y secreta, un Tesorero que sea el responsable de las finanzas de la Asociación y lleve la contabilidad.


TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 19.º RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de ingreso, anuales, extraordinarias y derramas que puedan establecerse.
  2. Las donaciones, herencias de legados a favor de la misma.
  3. Las subvenciones que le puedan ser concedidas.
  4. La renta de sus bienes y valores.

Para cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.

Artículo 20.º

De acuerdo con la Asamblea General y Junta Directiva se determinarán las normas para la administración y contabilidad del fondo colectivo, siendo ordenador de pagos el Presidente, quien conjuntamente con el Vicepresidente y el Tesorero, dos firmas conjuntas de las tres, darán cumplimiento a las órdenes de pago.

En el domicilio social se llevarán los libros de contabilidad, ]os cuales estarán a disposición de los asociados para información y consulta, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10.7.


TÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 21.º

Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo en tal sentido, de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados que representen al menos, la cuarta parte de los mismos.

El proyecto de modificación deber ser enviado por el Presidente a todos los miembros de la Asociación, quince días antes, como mínimo, a la fecha en que se reúna la citada Asamblea General.

En este supuesto, la Asamblea no puede deliberar válidamente si no en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados.

Si dicho quórum no se obtiene se entenderá convocada una nueva Asamblea General en los treinta minutos siguientes y se podrá adoptar acuerdo, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

En ambos casos, la propuesta de modificación debe ser adoptada por mayoría de al menos los dos tercios del total de votos de los miembros presentes o representados.

Las modificaciones de los presentes Estatutos que fuesen precisas por imperativos legales y a requerimiento de la administración, se realizará por la Junta Directiva, sin que tales modificaciones puedan implicar alteración al resto del articulado. Igual tratamiento recibirán la modificación del domicilio social siempre que éste sea dentro del mismo municipio.


TÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 22.º

La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto, a propuesta de la Junta Directiva, de un grupo de asociados que represente al menos la cuarta parte de los socios.

La Asamblea no podrá constituirse para deliberar sobre este extremo si no es en el caso de que los dos tercios de los miembros de la Asociación estén presentes o representados.

El acuerdo de disolución requerirá el voto en este sentido de al menos las dos terceras partes del total de los votos de los miembros presentes y representados.

Igual procedimiento se seguirá para los casos de disolución como consecuencia de la fusión con otra entidad.

En el caso de disolución, la Asamblea General deliberará y resolverá sobre la forma en que ha de acordarse la liquidación del fondo colectivo, así como acerca del destino de remanente, si lo hubiera, debiendo nombrarse una Comisión Liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación y realizar los bienes de la misma. En todo caso el remanente a liquidar deberá ser entregado a la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, o a una entidad sin ánimo de lucro constituida legalmente.

En el supuesto de fusión, el patrimonio íntegro, pasará a la entidad resultante de la fusión sin necesidad de Liquidación del mismo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se celebre la primera Asamblea de elección de cargos de la Junta Directiva, estos serán desempeñados por los nombrados, de forma provisional, en el acuerdo 30 del Acta de Constitución de la Asociación.

DILIGENCIA. Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por los promotores de la Asociación en su reunión constitutiva de fecha uno de julio de 1998, rubricándose todas sus páginas en prueba de conformidad.


Si tiene cualquier duda o consulta sobre SECOT on-line,
mande un e-mail a: secot@pulso.com