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TÍTULO I
Artículo 1.- Bajo la denominación de FUNDACIÓN S.E.C.O.T. se constituye una Fundación benéfica y cultural de carácter particular y privado, bajo el patrocinio de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, que se regirá por la normativa al efecto y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En su consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar, por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento Jurídico.
Artículo 3.- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá proponer su extinción en los supuestos que señala el artículo 54 y siguientes del Reglamento de Fundaciones, Decreto 2930/72, de 21 de julio, cuando su finalidad deviniera imposible, disponiendo su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas.
Artículo 4.- La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del Fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, especialmente por el de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972 (B.O.E. 30.10.72).
Artículo 5.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid (28020), calle Orense, número 16 - 14.º A, si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo acto seguido al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 6.- La Fundación tendrá un carácter benéfico orientado a la satisfacción de necesidades morales físicas o científicas de todo orden y estará exenta de todo fin lucrativo, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios. En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidad concreta más importante e inmediata la de fomentar el desarrollo y estimular y contribuir a la enseñanza e investigación d ela especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como facilitar y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen. Artículo 7.- La actividad benéfica de la Fundación se ejercerá mediante el establecimiento de donativos periódicos, subvenciones, concursos, becas, ayudas, organización de congresos y reuniones científicas, etc..., así como cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de su finalidad propia. Artículo 8.- La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen dentro su amplio espíritu. Artículo 9.- La Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. del Reglamento de Fundaciones, Decreto 2930/72, de 21 de julio, los adjudicatarios de estas ayudas tendrán que reunir, al menos, las siguientes condiciones:
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 10.- El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato. Por tanto, los demás órganos que lo componen actuarán dentro de las limitaciones legales y siempre por delegación de facultades. Lo componen el Consejo de Patronato y la Junta Rectora, cuyas competencias se encuentran reguladas en los artículos 13 y siguientes y 17 y siguientes, respectivamente, del Reglamento de Fundaciones, Decreto 2930/72, de 21 de julio. Artículo 11.- Todos los cargos de Patronato son de confianza y gratuitos. Artículo 12.- Los órganos de la Fundación ejercerán sus facultades por delegación, a excepción de la aprobación de cuentas y los actos que excedan de su gestión ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Fundaciones. El órgano de gobierno y representación de la Fundación será el Patronato. No podrán imponérseles en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento judicial. Artículo 13.- El Consejo de Patronato es el órgano supremo de gobierno de la Fundación y está constituido por siete miembros como mínimo. Serán miembros natos del Consejo de Patronato el Presidente, el Vicepresidente, el Presidente inmediatamente anterior, el Secretario, y el Tesorero de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA - S.E.C.O.T., así como un miembro del Senado de la Sociedad y un miembro numerario de la S.E.C.O.T., designado por la Junta Directiva de la Sociedad, en atención a sus especiales méritos y conocimientos. Asimismo se ofrecerá su inclusión en el Consejo del Patronato a un representante del Ministerio de Sanidad, y un representante del Ministerio de Educación y ciencia. Igualmente se le ofrecerá a un representante de la Industria Farmacéutica y a un representante de las industrias de material médico-quirúrgico, nombrándoseles con una periodicidad máxima de dos años, con este significado. El propio Consejo, por unanimidad de sus componentes, podrá renovar sus miembros para cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, siempre dentro de las premisas establecidas en el párrafo anterior. La duración del cargo de Consejero de Patronato, incluso el miembro del Senado, será la misma que la de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA - S.E.C.O.T. que los nombre, excepto para los Consejeros no miembros de la misma, cuya duración será la del cargo que ocupen en el momento de acceder al Consejo, o el de dos años para los representantes de la industria farmacéutica y de las industrias de material médico-quirúrgico. El Consejo de Patronato elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente que sustituirá a aquel en los casos de imposibilidad de asistencia, salvo cuando se trate de la aprobación de cuentas y de actos que excedan de la gestión ordinaria de la Fundación, y un Secretario. Artículo 14.- El Consejo de Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y, al menos, una vez al año o cuando lo soliciten un tercio de los Consejeros de Patronato, previa citación por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. Artículo 15.- El Consejo de Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros. Éstos no podrán abstenerse de votar o votar en blanco. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se requerirá quorum de asistencia y de votación de al menos dos tercios de los miembros del Consejo para proponer al Protectorado de Fundaciones la extinción de la Fundación o la modificación de sus Estatutos. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario. Artículo 16.- La competencia del Consejo de Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
Artículo 17.- La Junta Rectora estará constituida por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, nombrados y renovados por el Consejo de Patronato, pudiendo ser reelegidos los miembros salientes. La Junta Rectora elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, actuando como Secretario de la misma el que sea del Consejo de Patronato. Artículo 18.- La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros. Artículo 19.- En todo caso, deberá celebrar reuniones, al menos, una vez al trimestre. El régimen de quorum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en los dos primeros párrafos del artículo 15 de estos Estatutos. Artículo 20.- La competencia de la Junta Rectora, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Patronato, se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación. En tal concepto y en forma no limitativa, serán de su competencia representar a la Fundación ante cualquier clase de personas u organismos públicos o privados; realizar todo tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes; cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fuesen necesarios o convenientes; nombrar y separar servicios de la Fundación y señalar su retribución; preparar los presupuestos, Memorias o rendiciones de cuentas que deban ser aprobadas por el Consejo de Patronato; distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación; sustituir alguna o algunas de las facultades de la Junta Rectora en una o varias personas, y, en general, cuantas otras funciones resulten propias de su misión de gobierno y administración, a salvo las competencias del Consejo de Patronato. Serán funciones específicas del Preseidente, delegables en alguno de los miembros de la Junta, las siguientes:
Son funciones del Vicepresidente presidir la Junta en las que se encuentre ausente el Presidente, y cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente. Son funciones del Secretario:
Son funciones del Tesorero, en caso de que algún miembro de la Junta Rectora sea nombrado al efecto:
Caso de que la Junta Rectora no considere oportuno el cargo de Tesorero, estas responsabilidades recaerán en otro miembro de la Junta Rectora, designado por el Presidente. Son funciones de los Vocales, en su caso, las de ostentar la representación de la Junta Rectora en cuantas misiones se les encomienden por aquella por designación del Presidente. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN Artículo 21.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico. Artículo 22.- El capital de la Fundación estará integrado:
Artículo 23.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales. Artículo 24.- La Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla el Reglamento de Fundaciones. Artículo 25.- Cuando las sociedades emisoras de títulos valores que formen parte de la cartera de la Fundación aumenten su capital social atribuyendo a sus accionistas derechos de suscripción preferente, la Fundación podrá suscribir las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción. En cualquier caso podrá concurrir a los aumentos de capital aun cuando por la Sociedad emisora pudiera exigirse excepcionalmente alguna aportación patrimonial suplementaria. En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas acciones integren el capital de la Fundación, se considerará que los títulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones forman parte integrante del capital de la Fundación. Todo ello sin perjuicio de las reglas establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Fundaciones. Artículo 26.- Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando lso valores y metálico en establecimientos bancarios. Artículo 27.- Cada año se formará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Entre los ingresos se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación y en los gastos la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio. Durante el curso de éste, se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir. El presupuesto de la Fundación, tanto ordinario como extraordinario, que será siempre nivelado, no excediendo nunca las previsiones de los gastos de las de los ingresos, será presentado por la Junta Rectora a la aprobación del Consejo de Patronato. Asimismo, al final de cada ejercicio se formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo de Patronato. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 28.- El Consejo de Patronato propondrá al Protectorado de Fundaciones la modificación de los presentes Estatutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de Fundaciones y artículo 39 del Código Civil, siempre que resulte conveniente para sus intereses y no lo haya prohibido el fundador, interpretando el espíritu de la voluntad de éste. Artículo 29.- Si por cualuqier circunstancia deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Consejo de Patronato propondrá al Protectorado de Fundaciones la disolución de la Fundación en la forma prevista en los artículos 54 y siguientes del Reglamento de Fundaciones, dando a los bienes de ésta la aplicación benéfica que estimase más conveniente, en la forma prevista en el artículo 55.3 del Reglamentoo. Artículo 30.- En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye el Reglamento de Fundaciones de 21 de julio de 1972, y muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete. La interpretación de lo establecido en los Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en dicho texto legal, el cual será asimismo aplicable para lo no previsto en los Estatutos.
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